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(2018/11) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social para la prestación de servicios sociales en CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. A tal fin, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social para la prestación de servicios sociales en Castilla y León, atendiendo a los siguientes extremos:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El concierto es una forma de gestión de servicios que ha venido siendo comúnmente utilizado en determinados ámbitos de actuación de las administraciones públicas, configurándose como una alternativa a la gestión directa de servicios. Tras la promulgación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su articulado se prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concierten servicios sociales con entidades privadas, fuera de la normativa de contratación pública, en el ámbito de los denominados servicios a personas, dentro de los cuales se encuentran, evidentemente, los servicios sociales, con la única exigencia de que queden garantizados los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Todo ello, además, resulta coherente con lo establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y, asimismo, en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, donde se prevé la participación en la gestión de prestaciones por parte de las entidades del Tercer Sector, preferentemente, en el marco de conciertos o convenios.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

En el marco de lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y en aras de reforzar el derecho de participación de la iniciativa privada en la prestación de servicios sociales, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concierten servicios sociales con entidades privadas fuera de la normativa de contratación pública, a través de un procedimiento especial, pero siempre respetando los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, tal y como se recoge en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, en materia de contratación pública y de servicios sociales, donde se reconoce que los servicios sociales y sanitarios, los denominados “servicios a las personas”, no son actividad propia de mercado y, por lo tanto, pueden ser protegidos mediante una regulación específica, que respete los señalados principios y distinta, en todo caso, de la que rige en materia de contratación pública.

c) Objetivos de la norma.

Establecer el régimen jurídico y los principios de actuación necesarios para la aplicación del régimen de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social en la Comunidad de Castilla y León, mediante acuerdos con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

Fecha de publicación 31 de octubre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 12 de noviembre de 2018.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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