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(2018/10) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueba el Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueba el Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El artículo 32 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre determina que la consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de forma que la planificación de los recursos pesqueros se basará en el conocimiento científico de las poblaciones acuáticas, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre aquellos. En esa línea, el artículo 33 establece varios instrumentos de planificación, de carácter jerárquico, presidido por el Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos, los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca, los Planes de Pesca y los Planes de Aprovechamiento de aguas de pesca privada. El artículo 34 encomienda la elaboración del Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos a la consejería competente en materia de pesca, de manera que este plan quedará configurado como instrumento de planificación estratégica para la gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad de Castilla y León, y determinará los criterios generales para la protección, mejora, fomento y aprovechamiento sostenible de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre. La finalidad del Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos es constituir un instrumento de planificación estratégica para la gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad de Castilla y León y determinar los criterios generales para la protección, mejora, fomento y aprovechamiento sostenible de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 diciembre. En él se establece un diagnóstico, unos objetivos y una zonificación en veinticuatro cuencas a fin de realizar una gestión más adaptada a la realidad biológica, social y territorial de cada cuenca. Además se compone de un conjunto de programas sectoriales y de una descripción de las principales líneas de acción que deben integrar el Plan de actuaciones. Asimismo se define y se señalan los contenidos mínimos además del procedimiento a seguir tanto en la confección de los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca correspondientes a cada una de las cuencas en que se divide el territorio de la Comunidad de Castilla y León como en el caso de los Planes de Pesca, en los cuales se ha de concretar las condiciones técnicas para el desarrollo de la pesca. Constituye también una parte fundamental de la presente propuesta el desarrollo y fomento de actuaciones de investigación, coordinación y participación además de la imprescindible colaboración interadministrativa con otras administraciones públicas.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Necesidad de actualizar el marco regulatorio en materia de planificación persiguiendo el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 34 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre.

3. Objetivos de la norma:

Establecer un marco regulatorio en materia de planificación piscícola, estableciendo la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León, delimitando las cuencas y subcuencas de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de gestión de la pesca, definiendo los contenidos, procedimiento de aprobación y vigencia de los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca y de los Planes de Pesca, concretando los contenidos y alcance de los programas sectoriales, contribuyendo al desarrollo y mantenimiento de la diversidad biológica y estado de conservación favorable de las especies pescables, promoviendo los recursos pesqueros de la Comunidad y fomentando la investigación, la divulgación y la formación en materia de pesca. También será un objetivo fundamental coordinar, dentro de sus competencias, a las administraciones en lo relativo a las poblaciones de las especies pescables y establecer mecanismos de cooperación interadministrativa a la vez que se favorece la participación ciudadana en la gestión de los recursos pesqueros promocionando la pesca deportiva y recreativa como herramienta de desarrollo turístico, económico y social en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

5. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna

Fecha de publicación 28 de septiembre de 2018

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de octubre de 2018

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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