Volver

(2018/09) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el contenido mínimo de las solicitudes de prestaciones y la imagen común del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el contenido mínimo de las solicitudes de prestaciones y la imagen común del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León Por tanto, desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se considera la oportunidad de elaborar la reseñada orden, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Establecer el contenido mínimo y común en los formularios de solicitud de acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y determinar la imagen común de dicho sistema.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se trata de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, respecto a que procedimientos previstos para el acceso a las prestaciones se regularán atendiendo a criterios generales de unificación, racionalización, normalización y simplificación e imagen común, debiendo estar las solicitudes y demás instrumentos de valoración de las necesidades unificados. Del mismo modo, se daría cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

c) Objetivos de la norma.

Regular el contenido mínimo del formulario de solicitud de acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, determinado, al mismo tiempo, la imagen común de dicho sistema.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera que la disposición a desarrollar es la más adecuada respecto al ámbito que se pretende ordenar.

Fecha de publicación 4 de septiembre de 2018

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 14 de septiembre de 2018.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones