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(2018/08) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se adoptan medidas temporales en CyL para el mantenimiento de las prestaciones de dependencia afectadas por la modificación efectuada en prestaciones de análoga naturaleza (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se adoptan medidas temporales en Castilla y León para el mantenimiento de las prestaciones de dependencia afectadas por la modificación efectuada en las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2018, publicada el 4 de julio de 2018, contiene las cuantías aplicables desde el 1 de enero de 2018 a los complementos de ayuda a tercera persona de la pensión de gran invalidez, de la asignación económica por hijo a cargo y de la pensión de invalidez no contributiva. Las cuantías aprobadas son superiores a las que se establecieron mediante el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

Dichos complementos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, deben deducirse de las prestaciones reconocidas al amparo de esta Ley, por ser de análoga naturaleza y finalidad.

La aplicación automática de este precepto y de las reglas contenidas en la normativa autonómica de desarrollo, conllevaría la revisión retroactiva de las prestaciones vinculadas al servicio, de asistencia personal y de cuidados en el entorno familiar, reconocidas y abonadas desde el 1 de enero de 2018, a fin de minorar su importe, así como de la aportación realizada al coste de los servicios públicos, que se vería incrementada.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera procedente adoptar las medidas necesarias para que, dentro del marco de competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de atención a la dependencia, se evite la minoración retroactiva de las citadas prestaciones o el incremento de la aportación y el consiguiente perjuicio a las personas en situación de dependencia que son beneficiarias de dichos complementos de ayuda a tercera persona.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta orden es que las personas en situación de dependencia no se vean perjudicadas y obligadas a reintegrar parte de la prestación económica que han recibido o a realizar una mayor aportación al coste del servicio público que reciben, como consecuencia de la modificación retroactiva de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad realizada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como fórmula más adecuada la aprobación de una disposición general.

Fecha de publicación 25 de julio de 2018.

 

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 3 de agosto de 2018.

 

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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