En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se adoptan medidas temporales en Castilla y León para el mantenimiento de las prestaciones de dependencia afectadas por la modificación efectuada en las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2018, publicada el 4 de julio de 2018, contiene las cuantías aplicables desde el 1 de enero de 2018 a los complementos de ayuda a tercera persona de la pensión de gran invalidez, de la asignación económica por hijo a cargo y de la pensión de invalidez no contributiva. Las cuantías aprobadas son superiores a las que se establecieron mediante el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.
Dichos complementos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, deben deducirse de las prestaciones reconocidas al amparo de esta Ley, por ser de análoga naturaleza y finalidad.
La aplicación automática de este precepto y de las reglas contenidas en la normativa autonómica de desarrollo, conllevaría la revisión retroactiva de las prestaciones vinculadas al servicio, de asistencia personal y de cuidados en el entorno familiar, reconocidas y abonadas desde el 1 de enero de 2018, a fin de minorar su importe, así como de la aportación realizada al coste de los servicios públicos, que se vería incrementada.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se considera procedente adoptar las medidas necesarias para que, dentro del marco de competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de atención a la dependencia, se evite la minoración retroactiva de las citadas prestaciones o el incremento de la aportación y el consiguiente perjuicio a las personas en situación de dependencia que son beneficiarias de dichos complementos de ayuda a tercera persona.
c) Objetivos de la norma.
El objetivo de esta orden es que las personas en situación de dependencia no se vean perjudicadas y obligadas a reintegrar parte de la prestación económica que han recibido o a realizar una mayor aportación al coste del servicio público que reciben, como consecuencia de la modificación retroactiva de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad realizada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera como fórmula más adecuada la aprobación de una disposición general.
Fecha de publicación 25 de julio de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 3 de agosto de 2018.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
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