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(2018/07) Procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por la Consejería de Educación donde se establezca el currículo correspondiente al título de técnico en comercialización de productos alimentarios en la Comunidad de CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por la Consejería de Educación donde se establezca el currículo correspondiente al título de técnico en comercialización de productos alimentarios en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

No disponer del currículo del Título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios para su posible implantación en centros de la Comunidad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 39 a 44, los estudios de formación profesional, en cuanto al nivel académico, su organización en ciclos de Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad que es, la incorporación al mundo profesional, y de manera específica en cuanto condiciones de acceso y titulaciones.

En el artículo 6.bis.1.e) indica que corresponde al Gobierno “El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica”. En el artículo 6.bis.4 indica en relación con la Formación Profesional, que “el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenido, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”. Por tanto, la Comunidad de Castilla y León tiene la obligación y la responsabilidad de establecer el currículo del Título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios, atendiendo a lo siguiente: a) Cumplimiento de la normativa aplicable. b) Adecuación de los estudios de formación profesional a la nueva regulación originada en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como a las necesidades del entorno socioeconómico y cultural de Castilla y León. c) Atender a las actuales necesidades de formación de técnicos cuya competencia general consiste en desarrollar actividades comerciales en establecimientos alimentarios físicos y online, relacionadas con la planificación comercial, la gestión de la logística de almacenaje, distribución y reposición de productos alimentarios, la supervisión de las secciones de venta de alimentos perecederos y no perecederos, y de atención comercial a clientes y proveedores; siguiendo criterios de calidad y actuando según la normativa de prevención de riesgos, seguridad alimentaria y protección del consumidor.

c) Objetivos de la norma.

Establecer el currículo del Título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios en la Comunidad de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del día 31 de julio de 2018.

 

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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