En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un Proyecto de Decreto por el que se modifican los articulos 8 y 28 del reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por decreto 227/1997, de 20 de noviembre.
1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
La libertad sindical constituye uno de los valores fundamentales de todo ordenamiento jurídico, por ello, las Administraciones Públicas dentro de sus respectivos ámbitos vienen adoptando instrumentos para hacer más efectivo este derecho. De esta forma, y en el ámbito del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resulta conveniente incluir dentro de las actividades compatibles todas aquellas que puedan desarrollar las organizaciones sindicales en el marco de la libertad sindical, dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores. Por otro lado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. En este sentido, se está observando una progresión positiva en la creación de empresas de base tecnológica en el ámbito universitario para contribuir a la transferencia tecnológica universidad-sociedad. Este proceso debe ir acompañado de una evolución normativa que facilite la puesta en funcionamiento de tales sociedades, así como la habilitación del personal que va a colaborar en las mismas. Ante esta situación, razones de eficacia administrativa ponen de relieve la conveniencia de que sean las Universidades Públicas a través de sus respectivos Rectores quienes ostenten la competencia para autorizar la compatibilidad al personal docente e investigador que pretenda participar en las sociedades creadas o participadas por la universidad, modificando a tal efecto el artículo 28.3 del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Necesidad de facilitar la interpretación y aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando por un lado las actividades desarrolladas por las organizaciones sindicales en las que no será preciso obtener autorización de compatibilidad, y por otro ampliando la competencia de los Rectores de las Universidades Publicas en materia de incompatibilidades.
3.- Objetivo de la norma. Llevar a cabo una modificación del marco regulatorio del procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas, que contribuya a simplificar y agilizar la gestión de las situaciones de compatibilidad en los supuestos antedichos.
4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. No se aprecia ninguna
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