En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone esta consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la apertura y acceso gratuito de visitantes a las Iglesias y templos de su titularidad situados en Castilla y León e incluidos en los programas de apertura de monumentos.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Las subvenciones previstas se dirigen a la apertura de monumentos, con el fin de facilitar el acceso gratuito de visitantes a las iglesias o templos, titularidad de la Iglesia Católica y ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León durante los periodos de Semana Santa y verano, así como durante el desarrollo de las exposiciones de Las Edades del Hombre o de otros eventos que se considere de interés la realización de un programa específico de apertura de monumentos.
Se hace por ello necesario posibilitar el acceso y conocimiento de un número reseñable de recursos culturales y artísticos de la Comunidad de Castilla y León que habitualmente tienen condiciones de visita muy limitadas, consiguiéndose así una mayor disponibilidad de recursos dentro de la oferta cultural de la Comunidad.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Las iglesias o templos ubicados en Castilla y León a cuya apertura se dirigen estas subvenciones son titularidad exclusiva de las distintas diócesis de la Iglesia Católica cuyo ámbito territorial se extiende total o parcialmente en Castilla y León, sin que existan otras personas físicas o jurídicas en la que concurran estas condiciones, lo que impide la aplicación de un régimen de convocatoria pública y concesión conforme a las reglas de la concurrencia competitiva.
Así mismo, la especificación de las iglesias o templos concretos que deban ser abiertos, desde la perspectiva del interés público en juego, ha de ser realizada atendiendo a razones de interés público en la promoción de los recursos turísticos de la Comunidad.
De este modo, la concurrencia del interés público en la promoción del turismo con la definición previa de las posibles iglesias o templos a abrir, así como la titularidad exclusiva de las diócesis respecto de esas iglesias o templos, justifican la aplicación del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones al no haber posibilidad real de concurrencia.
Por ello, la Consejería de Cultura y Turismo pretende contribuir con el incremento de los visitantes que son atraídos por la realización de estos programas de apertura de iglesias o templos a la dinamización económica y social de los municipios y del entorno, mayoritariamente rural, en los que se ubican, resultando asimismo de interés general de la Comunidad.
En consecuencia, tal y como establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2.
Así mismo la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación.
3. Objetivos de la norma:
Se pretende establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la apertura de monumentos, con el fin de facilitar el acceso gratuito de visitantes a las iglesias o templos, titularidad de la Iglesia Católica y ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León durante los periodos de Semana Santa y verano, así como durante el desarrollo de las exposiciones de Las Edades del Hombre o de otros eventos que se considere de interés.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se aprecia ninguna.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 16 de febrero de 2018.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones