En qué consiste
El objeto es regular los requisitos exigibles para el ejercicio de su actividad, a las entidades de control de calidad de la Edificación con domicilio social en la Comunidad de Castilla y León y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que tengan su establecimiento físico en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con los establecidos con carácter básico en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.
Antes de este Real Decreto existía un régimen de autorización previa, con una reglamentación estricta de requisitos iniciales exigibles para el ejercicio de la actividad, para los laboratorios y se sustituye por un sistema de declaración responsable para los laboratorios y entidades, en la que se declare que cumple los requisitos exigidos ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En definitiva, se pasa de un control de la Administración basado en autorización previa, a un control a posteriori basado en actuaciones inspectoras.
Así, el citado Real Decreto en su artículo 5 prevé, para la plena efectividad y seguridad del sistema, un régimen de inspección por las Comunidades Autónomas competentes sobre los requisitos definidos al que deben someterse las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, con el fin de acreditar el principio de calidad de los servicios.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 del 6 de marzo de 2018.
¿Considera las medidas adoptadas necesarias para conseguir una mayor calidad? ¿El régimen de inspección establecido asegura que se cumplen los requisitos? ¿Si una entidad o laboratorio no cumple algún requisito qué consecuencias tiene?
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