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(2018/02) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifica el decreto 13/2014 por el que se aprueban los estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración del Decreto por el que se modifica el Decreto 13/2014, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Por tanto, se considera la oportunidad de elaborar dicho Decreto, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La necesidad de adaptar la actual composición del Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, establecida en el artículo 9 del Decreto 13/2014, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, a lo indicado en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales referente a la paridad entre el número de representantes designados por la Administración General del Estado y por las comunidades autónomas interesadas, aconseja realizar una modificación del citado Decreto.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Este proyecto de Decreto daría cumplimiento a lo previsto en el art. 24.1 de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que señala expresamente, al hablar del Patronato, que “El número de los representantes designados por la Administración General del Estado y por las comunidades autónomas será paritario. Si un parque se extiende por dos o más comunidades autónomas, se mantendrá la composición paritaria del número de representantes designados por la Administración General del Estado y el conjunto de las comunidades autónomas interesadas”.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de este proyecto de Decreto es modificar el Decreto 13/2014, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en lo relativo al número de representantes de la Administración General del Estado en el Patronato con el fin de que exista paridad con los representantes de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Resulta necesario una norma con rango de Decreto, dado que se trata de modificar los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, aprobados por el Decreto 13/2014, de 27 de marzo.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 9 de febrero de 2018.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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