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(2017/12) Procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. En su virtud, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia. Por tanto, se considera la oportunidad de elaborar dicha norma, atendiendo a los siguientes extremos:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Desde hace años coexisten junto a los denominados perros guía, otros perros específicamente adiestrados para prestar auxilio y servicio a personas con discapacidades distintas de la visual, que contribuyen también a la mejora de su movilidad y autonomía personal. La ausencia de una regulación de estas otras modalidades de perros de asistencia implica la inexistencia de un efectivo derecho subjetivo de sus usuarios para acceder al entorno social en compañía de los mismos, como el que se reconoce a las personas usuarias de perro guía.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad de 2006 supone la consagración del cambio de paradigma del enfoque de la discapacidad hacia la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, sustentada en el cambio de valores de la sociedad, los avances en el ámbito científico y la reorientación de las políticas. La máxima expresión del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de su garantía en Castilla y León lo constituye la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades públicas, cuyo artículo 56 prevé que las Administraciones Públicas promoverán la utilización de animales de asistencia.

c) Objetivos de la norma.

Reconocer y garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el derecho de acceso al entorno a las personas con discapacidad que precisen de la utilización de un perro de asistencia para promover su autonomía personal, regulando las condiciones de su ejercicio.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El reconocimiento y regulación del derecho de acceso exige una disposición con rango de Ley.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 11 de diciembre de 2017.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

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