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(2017/11) Procedimiento para la elaboración de una orden relativa a los requisitos que deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de la deducción por rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales en el I.R.P.F. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma. A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de una orden a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda para establecer los requisitos que deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de aplicar la deducción por rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La Ley 2/2017, de 4 de julio, de medidas tributarias y administrativas, creó una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en la deducción del 15% de las cantidades invertidas por el contribuyente en actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en poblaciones rurales que se destinen al arrendamiento en los cinco años siguientes a la finalización de la rehabilitación. Dicha deducción autonómica se encuentra incorporada al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, mediante la inclusión de un nuevo apartado 3 en el artículo 7. La Ley ha regulado los aspectos esenciales de la deducción autonómica estableciendo, además del importe de la deducción, que la vivienda no debe encontrarse alquilada ni al cónyuge ni a parientes hasta el tercer grado, que el importe mensual del alquiler no debe superar los 300 euros y que debe depositarse la fianza legal arrendaticia conforme a la normativa vigente en la materia. Sin embargo, con el objeto de no penalizar los periodos en los que la vivienda no se encuentre efectivamente arrendada, la Ley ha previsto que computarán también aquellos periodos en los que la vivienda se encuentre vacía pero ofertada para el alquiler. A estos efectos, el artículo 7.3.b del Texto Refundido establece que para verificar que se cumple el requisito de que la vivienda se encuentre ofertada para alquiler habrá que acudir a las instrucciones relativas a la gestión de este impuesto que se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda. Por lo tanto, se hace preciso dictar una orden de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se recojan los criterios que permitan determinar cuándo una vivienda rehabilitada en una población rural se encuentra ofertada para el alquiler a efectos de la aplicación de la deducción.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Necesidad de regular los requisitos que deben cumplir los contribuyentes propietarios de inmuebles situados en poblaciones rurales que hayan sido objeto de una rehabilitación y que se encuentren efectivamente ofertados para el alquiler, tal y como exige la letra b) del artículo 7.3 del citado texto refundido de las de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

3. Objetivos de la norma:

Establecer un marco regulatorio de los requisitos que se deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler para aplicar esta deducción autonómica.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2017.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones