Volver

(2017/11) Procedimiento para la elaboración del Proyecto de Decreto para la modificación del Reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de C y L, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de norma que modernice el régimen jurídico de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, tras la modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

En este caso, se realiza la consulta pública, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para la elaboración de un Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los problemas que se pretenden solucionar con esta norma son los siguientes: • Acometer la ejecución de un proyecto de reforma que adapte el local con la finalidad de abrir una casa de apuestas sin tener la certeza de que será autorizado por la Administración autonómica.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad y oportunidad de aprobar una norma se debe a: • Favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de apuestas en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, protección de los menores y prohibidos, seguridad pública o control de blanqueo de capitales. • Mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, para normalizar las regulaciones de las apuestas.

c) Objetivos de la norma.

Esta norma pretende conseguir los siguientes objetivos: • Se desdobla la actual autorización de instalación y funcionamiento en dos, regulándose la previa autorización de instalación que permite la adecuación de los locales y, una vez efectuadas las obras, bastará una declaración responsable de funcionamiento, a presentar por la empresa interesada, para iniciar la actividad de casa de apuestas. • Igualar la vigencia de la autorización de instalación de las casas de apuestas al mismo plazo de vigencia en todos los establecimientos específicos de juego, a 10 años. • Mejorar el régimen social y empresarial de las apuestas.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

Resulta necesario una norma con rango de Decreto dado que se trata de modificar el Reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 17 de noviembre de 2017.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos

No hay aportaciones