En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto que modifique el DECRETO 63/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.
1- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
El Tribunal Constitucional, mediante diversas sentencias, especialmente la 194/2004, de 4 de noviembre y la 102/1995 de 26 de junio, ha venido a delimitar las competencias entre la AGE y las CCAA sobre la gestión de los Parques Nacionales, determinó que la gestión directa a las comunidades autónomas, en cuyos territorios estén situados, atribuyendo a la Administración General del Estado fundamentalmente la creación de nuevos parques y la potestad de coordinación, en el caso de los Parques Nacionales que se extiendan por territorio de más de una comunidad autónoma. En ausencia de una regulación de los sistemas de coordinación para parques nacionales supracomunitarios, y ante la transferencia de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, las comunidades de Principado de Asturias, Cantabria y Castilla y León suscribieron el 9 de marzo de 2009 un Convenio de Colaboración para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa. El objeto del Convenio fue establecer las bases para instrumentar la colaboración de las Comunidades Autónomas firmantes en la gestión coordinada del Parque Nacional, siendo dos sus finalidades, de un lado establecer criterios comunes para la planificación y la gestión del conjunto del Parque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental de dicho espacio, y de otro elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque. Entre sus contenidos se encontraba un Consorcio Interautonómico de gestión. Con posterioridad la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, adapta la normativa básica del Estado a la citada doctrina del Tribunal Constitucional, disponiendo en el apartado 1 del artículo 21, que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados. Por otra parte, en el apartado 3 del citado artículo se establece que en los casos en que un Parque Nacional se extienda por el territorio de dos o más comunidades autónomas, el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de dichas Comunidades podrán suscribir acuerdos para establecer fórmulas complementarias de gestión y administración a las establecidas en esa ley en relación a los territorios de cada una de las comunidades autónomas. Por otra parte, el artículo 26 de la Ley 30/2014 establece que en cada uno de los Parques Nacionales supraautonómicos, se constituirá una Comisión de Coordinación, al objeto de integrar la actividad de gestión de cada una de las comunidades autónomas del modo que resulte más adecuado, donde la Administración General del Estado coordinará las actuaciones y decisiones que serán adoptadas por las administraciones competentes, al objeto de asegurar la responsabilidad compartida de las administraciones implicadas y la coherencia del conjunto, actuaciones y decisiones que serán adoptadas por la administración competente sin que pueda ser asumida la gestión del parque ni para supuestos concretos ni con carácter general por la citada Comisión Por otro lado, la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, establece una nueva regulación de los Consorcios, lo que hace también necesario adaptar los Estatutos objeto de este Decreto a dicha regulación básica en lo que al Consorcio se refiere. Una y otra circunstancia requiere la adaptación de los estatutos aprobados en desarrollo del citado convenio, con el fin de adaptarlos al nuevo marco de legislación básica, tanto en materia de parques nacionales como de régimen jurídicos de las administraciones, eliminando disfunciones y duplicidades generadas por estos nuevos marcos normativos.
2- Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad de la presente norma viene derivada de la obligación de adaptar lo previsto en el Decreto 63/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, a lo previsto en la legislación básica nacional de parques nacionales y régimen jurídico de las administraciones públicas. Diferentes duplicidades y problemas de encaje de la normativa actual frente a las exigencias de la normativa básica, hacen imprescindible la modificación, para lo cual se ha llegado a un acuerdo entre las tres comunidades en las que se extiende el Parque Nacional de los Picos de Europa, Principado de Asturias, Cantabria y Castilla y León y el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
3- Objetivos de la norma:
Establecimiento de la regulación de los órganos de gestión, coordinación, participación y apoyo a la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, conforme al nuevo marco normativo básico en vigor. Así el decreto estará conformado por una parte dispositiva y un anexo. El anexo se prevé que conste de 5 Títulos: El Título I referido a los órganos de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, la Comisión de Gestión, el Comité Técnico, y los Codirectores y el Director Conservador. En el Título II sobre el Patronato. El Título III recogería la figura de la Comisión de Coordinación. El Título IV sobre el Consorcio Interautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa” El Título V sobre de la modificación de los Estatutos y su legislación supletoria
4- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
La adaptación pasa por la modificación del Decreto 68/2012, de 13 de diciembre, sin que exista otra alternativa de hacerlo sino a través de otro decreto.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 hora del 06 de octubre de 2017.
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