En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una orden de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los procedimientos y requisitos en las actividades formativas en materia de control y prevención de legionelosis.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Real Decreto 865/2003, establece los criterios higiénico-sanitarios para prevenir y controlar la legionelosis, e indica que el personal de mantenimiento de infraestructuras implicadas en la dispersión de Legionella debe tener la formación adecuada a fin de prevenir su proliferación y diseminación. Esta formación está regulada en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, que tuvo su desarrollo autonómico en la Orden SAN/1807/2003, de 15 de diciembre.
Los avances de las tecnologías de la información en estos años ofrecen herramientas que permiten abordar las actividades formativas en la modalidad a distancia, no contemplada en la Orden SAN/1807/2003. Sin embargo, es preciso preservar la calidad de la formación y establecer los criterios mínimos exigibles para garantizar dicha calidad. A la vez que se simplifican y adecúan los procedimientos de acuerdo a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación
Con la presente Orden se pretende regular las condiciones y requisitos para adecuar la impartición de la formación del personal dedicado a efectuar las operaciones de mantenimiento de las instalaciones de riesgo para la diseminación y dispersión de legionella a los avances tecnológicos, condiciones que ahora no se establecen en la Orden SAN/1807/2003, pero que es necesario regular para aquellas entidades autorizadas que opten por impartir la formación de manera telemática.
c) Objetivos de la norma.
Con la presente Orden se pretende establecer el procedimiento de autorización de los cursos propuestos por una entidad formadora y la notificación de las convocatorias, indicando los requisitos mínimos que deben reunir dichas entidades formadoras y los contenidos de los cursos de formación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, desarrollado por la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se aprecia ninguna.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del día 2 de octubre de 2017
¿Que opinas sobre estos cuatro aspectos?
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