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(2017/09) Procedimiento para la elaboración de un Decreto a propuesta de la C. de Educación para establecer el currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo en la Comunidad de C, y L. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma. A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de un decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Educación por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo en la Comunidad de Castilla y León, y sus pruebas de acceso.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Atender a la petición de las Escuelas de Arte de Castilla y León para el establecimiento del currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo, con la finalidad de implantar en las mismas el correspondiente Ciclo Formativo de Grado Superior, ante la creciente petición del alumnado para cursar estos estudios.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) regula de forma específica en sus artículos 51 a 53 las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que tienen como finalidad, según se dispone en el artículo 2 del Real Decreto 596/2007 de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título. b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente. c) Capacitar para el acceso al empleo, ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

La referida Ley Orgánica, en su artículo 6 bis.1.e) establece que corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica. A su vez, el apartado 3 del citado artículo, determina que para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico que requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

El ya citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, determina en su artículo 13 apartado primero que “Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el presente real decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos”. En este sentido, dispone la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal”.

Asimismo, el Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico dispone en el artículo 2.2: “Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ampliarán el currículo básico correspondiente a este título hasta completar los horarios escolares establecidos en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre”.

Por tanto, la Comunidad de Castilla y León tiene la obligación y la responsabilidad de desarrollar el currículo del título anteriormente citado atendiendo a lo siguiente:

a) Cumplimiento de la normativa aplicable. b) Formar técnicos superiores de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo. c) Adecuación de las enseñanzas artísticas a las necesidades del entorno socioeconómico y cultural de Castilla y León. d) Necesidad de disponer del currículo del título referenciado. e) Favorecer el acceso al mercado laboral.

3. Objetivos de la norma.

Establecer el currículo para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo, y sus pruebas de acceso; y así, el objetivo básico del currículo establecido en este decreto es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en las técnicas aplicadas a la escultura del ámbito del teatro y el espectáculo y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados al ámbito de esta especialidad, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 22 de septiembre de 2017.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspecto?

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