En qué consiste
Las contraprestaciones por los servicios socioeducativos que prestan en los centros infantiles tienen la consideración de precios públicos, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, su establecimiento o modificación se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de los trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.
Las tarifas aplicables por la prestación de estos servicios se regularon, inicialmente, en el Decreto 218/2001, de 30 de agosto y en el Decreto 6/2006, de 2 de febrero, posteriormente. Esta última norma toma en consideración la naturaleza social a la hora de cuantificar las tarifas aplicables por este tipo de servicio público. Finalmente, por Decreto 83/2013, de 26 de diciembre, se actualizaron los precios públicos de los centros infantiles dependientes de la Junta de Castilla y León en función de la variación del índice de Precios al Consumo.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, se pone de manifiesto el desfase existente entre los importes y las bonificaciones y exenciones en las tarifas de los precios públicos recogidos en la normativa anteriormente referida y la situación actual en la que necesariamente hay que incorporar nuevas realidades sociales de las familias.
Con esta modificación se pretende facilitar el acceso, a aquellos sectores de población con menor renta disponible, a las escuelas infantiles y, en su caso, al servicio complementario “pequeños madrugadores”, estableciéndose bonificaciones especificas en los casos de hijos/as de víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo y familias monoparentales, contribuyendo, asimismo, a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los padres y madres.
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