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(2017/08) Procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de Ley de patrimonio cultural de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por tanto, la Consejería de Cultura y Turismo considera la oportunidad de elaborar el citado Anteproyecto de Ley atendiendo a los siguientes extremos:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Consideramos necesaria una norma que incorpore un concepto más actual del patrimonio cultural, que vincule a la sociedad con los bienes que conforman ese patrimonio y que recoja la experiencia que en materia de gestión y protección ha llevado a cabo la Junta de Castilla y León en los últimos años, que inciden en cuestiones como la caracterización del patrimonio cultural como un derecho ciudadano, la corresponsabilidad en la gestión, la cooperación, la sostenibilidad de las intervenciones o la relación del patrimonio con el desarrollo de los territorios.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La ley que regula el patrimonio cultural de Castilla y León data del año 2002. En los quince años transcurridos, el concepto de patrimonio cultural ha evolucionado y la experiencia aconseja que la nueva Ley debe incorporar no solo este concepto actual, sino también los avances doctrinales y las consideraciones técnicas emanadas de la normativa internacional, de los Convenios suscritos por el Estado español, o de las recomendaciones y resoluciones elaboradas por UNESCO y por otros organismos sectoriales de carácter internacional. Además, es necesario incorporar los principios que se han ido consolidando con la aplicación de los planes de protección e intervención llevados a cabo por la Junta de Castilla y León en los últimos años, como la caracterización del patrimonio desde la vertiente del derecho ciudadano a la cultura y de la participación social; la relación del patrimonio con el desarrollo social y territorial; la corresponsabilidad en la gestión de los bienes que forman parte del patrimonio cultural a través de la incentivación de la cooperación mediante la concertación institucional y la colaboración público-privada; así como la búsqueda de la sostenibilidad técnica y financiera en las intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural. Finalmente se precisa plasmar la consideración del patrimonio cultural como un factor de cohesión social y de desarrollo territorial y como recurso económico.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de la futura norma es incorporar una visión más transversal e integradora de los aspectos sociales y económicos del Patrimonio, potenciando su apreciación como cadena de valor. Todo ello desde el conocimiento, la investigación, la protección, la conservación y la difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, como recurso valioso e insustituible, contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas y al desarrollo del territorio desde el punto de vista social y económico.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 2 de agosto de 2017.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones