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(2017/07) Procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación y el Estatuto de los miembros de las corporaciones locales. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de Ley por el que se regula la conferencia de alcaldes y presidentes de diputación y el estatuto de los miembros de las corporaciones locales.

En este caso, se realiza la consulta pública, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para la elaboración de un Anteproyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación y el Estatuto de los miembros de las corporaciones locales.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los problemas que se pretenden solucionar con esta norma son los siguientes: • En determinados casos, se ha detectado que el proceder de las diversas Administraciones Públicas, al ejercer legítimamente sus competencias y servicios, pueden incurrir en duplicidades y redundancias, e incluso, en actuaciones contrapuestas. • La disparidad de criterios respecto el ejercicio de su cargo por los representantes públicos locales.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad y oportunidad de aprobar una norma se debe a: • Impulsar un foro de encuentro del más alto nivel, sustentado en la pluralidad política y territorial, donde se debatan asuntos de trascendencia autonómica. • Cumplir las previsiones legales, tanto estatales como autonómicas, que obligan a desarrollar el Estatuto de los miembros de las corporaciones locales.

c) Objetivos de la norma.

Esta norma pretende conseguir los siguientes objeticos: • Crear la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación como órgano de colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, para constituir un nuevo marco estable de colaboración política y aprovechar nuevas sinergias que beneficien al conjunto de nuestra Comunidad Autónoma. • Homogeneizar el ejercicio por los miembros de las corporaciones locales de sus legítimos derechos de acceso a la información para que puedan desarrollar sus funciones de forma efectiva y acorde a su cargo público.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

Una norma con rango de ley se considera la única alternativa para cumplir los objetivos antes señalados.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 19 de julio de 2017.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

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