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(2017/07) Procedimiento para la elaboración de una orden para la regulación de las entidades de formación y exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de orden, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone esta consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una orden para la regulación de las entidades de formación y exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León.

a- Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

La normativa actual ha sido superada por la nueva filosofía de la Directiva de Servicios, que ha modificado todos los reglamentos de Seguridad Industrial mediante los RD 560/2010 de 5 de marzo y RD 249/2010, de 7 de mayo que la trasponen, y se ha incorporado a los Reglamentos de publicación posterior. Por otro lado es necesario la adaptación de esta normativa a las nuevas leyes que modernizan la Administración.

b- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la normativa adaptándola a estas nuevas disposiciones. También se considera oportuno simplificar de los procesos administrativos y adaptarlos a las nuevas tecnologías.

c- Objetivos de la norma.

Se regulará la actuación de las entidades de formación que puedan impartir los cursos previstos en los reglamentos de seguridad industrial encaminados a la habilitación profesional, el desarrollo de las pruebas para la obtención de las cualificaciones profesionales, y la emisión, en su caso, de los documentos que habilitan a las personas para el ejercicio de la profesión.

d- Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Los reglamentos de seguridad industrial encomiendan a las Comunidades Autónomas la ejecución de estas competencias, por lo que son necesarias unas normas que establezcan los procedimientos para su aplicación. Considerándose ésta Orden la única alternativa reguladora.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta publica finalizó a las 09:00 horas del 24 de julio de 2017.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

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