En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la reincorporación de las mujeres al trabajo después de una situación de inactividad motivada por cuidado de hijos/as o de familiares. Por tanto, la Comunidad de Castilla y León considera la oportunidad de elaborar una orden de bases que han de regir la convocatoria de estas subvenciones, atendiendo a lo siguiente:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La norma pretende promover el empleo estable de mujeres que tengan especiales dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo por haber estado en un periodo de inactividad motivado por cuidado de hijos/as o de familiares.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es facilitar el acceso al mercado de trabajo de mujeres que han dedicado un periodo de tiempo que supere el establecido legalmente para dedicarse al cuidado de hijos/as o de familiares, lo que supone una dificultad mayor para reintegrarse nuevamente al mercado de trabajo.
c) Objetivos de la norma.
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa previa convocatoria pública, para el fomento de la reincorporación de mujeres al trabajo tras un periodo de inactividad, motivado por cuidado de hijos/as o de familiares, que supere los periodos máximos recogidos en la normativa vigente, a través de incentivos a su contratación por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Castilla y León.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera que la disposición a desarrollar es la más adecuada respecto al ámbito que se pretende ordenar.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 10 de julio de 2017.
¿Que opinas sobre estos cuatro aspectos?
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