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(2017/07) Procedimiento de elaboración de la orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a promover la adaptación de la oferta comercial de la comunidad mediante la prestación de servicios complementarios (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, debe sustanciarse una consulta pública con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de Ley o Reglamento, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus aportaciones, opiniones o sugerencias sobre los aspectos planteados, en un plazo de 10 días naturales.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La actividad comercial ejerce una influencia directa sobre la actividad turística, pudiendo la oferta comercial constituir la motivación principal en la elección de un destino turístico o bien complementar la oferta turística de un destino determinado.

Así, la actual estrategia para el comercio de Castilla y León, aprobada mediante Acuerdo 34/2016, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, recoge, entre sus objetivos específicos “convertir las compras en un importante atractivo que añadir a las potencialidades de nuestra región”, para lo cual se prevén actuaciones dirigidas a incorporar la experiencia de las compas en la viajera de los turistas así como incrementar su gasto en compras, actuaciones para cuya efectividad es necesario comenzar con un proceso de adaptación de nuestra oferta comercial a las demandas y necesidades de dichos turistas.

En este contexto, resulta imprescindible establecer una la línea de apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas comerciales con la finalidad de promover su adaptación mediante la prestación de servicios complementarios en materia de turismo.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley”, siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

En consecuencia, es preceptivo el establecimiento de unas bases reguladoras que establezcan el régimen jurídico de las subvenciones que se pretenden conceder.

3. Objetivos de la norma

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos dirigidos a la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias. No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14 horas del 4 de julio de 2017.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

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