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(2017/06) Procedimiento para la elaboración de un decreto sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un de un decreto que modifique el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

  1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: El actualmente vigente Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León desarrolla y complementa el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Este Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, sin que hasta la fecha la regulación autonómica se haya adaptado a tales cambios. El nuevo Decreto pretende recoger estas modificaciones y adaptarlas a la normativa de Castilla y León. Por otra parte el régimen regulatorio actual incluye una serie de procedimientos que, no siendo del todo necesarios, pueden dificultar la acción empresarial en este ámbito. El nuevo Decreto busca una simplificación de los procedimientos que contiene el Decreto 54/2007, fundiendo aquéllos que presentan un alto grado de similitud en el propio procedimiento, en la documentación exigida y en los órganos ante los que ésta se presenta.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, aborda la simplificación administrativa mediante la elaboración de mapas de procesos, los cuales aúnan y ordenan todos aquellos procedimientos administrativos que inciden sobre una misma actividad empresarial, acometiendo su simplificación de forma conjunta, lo que permite suprimir trámites y requisitos similares que coexisten en diversos procedimientos administrativos facilitando además al empresario el conocimiento claro y ordenado de los requisitos exigidos para el desarrollo de su actividad. El Programa de simplificación administrativa, incorporado en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, dispone la revisión de diversos procesos de creación e instalación de empresas con mayor impacto en Castilla y León y su simplificación, con los objetivos de favorecer la implantación de empresas en la comunidad autónoma, reducir los costes administrativos y los plazos asociados a su puesta en funcionamiento, facilitar la racionalización y eficiencia de la propia Administración Autonómica y mejorar la coordinación interadministrativa para la puesta en marcha de empresas en Castilla y León. Uno de los sectores considerados es precisamente el de las empresas vinculadas a los recursos forestales, y en concreto a los viveros forestales, por lo que es el momento más adecuado para abordar esta nueva regulación.

3. Objetivos de la norma:

El principal objetivo del decreto es establecer un régimen regulatorio sobre el uso de los materiales forestales de reproducción en castilla y león que suponga una garantía para la conservación de nuestro patrimonio natural y en especial de la diversidad de nuestras especies forestales.

Otro objetivo de la redacción del nuevo Decreto es la disminución del régimen de intervención, sustituyendo, cuando sea posible, las autorizaciones por comunicaciones o declaraciones responsables. Asimismo, se propone reducir algunos plazos de resolución, y adaptar los procedimientos para hacerlos teletramitables, facilitando de esta manera las gestiones de los particulares ante la Administración.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Existiendo ya previamente un decreto regulador de esta materia, y un Real Decreto de ámbito estatal, se estima que debe de seguir siendo un decreto la norma regulatoria, sin perjuicio de que determinadas cuestiones puedan referirse a un desarrollo posterior mediante orden.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 22 de junio de 2017.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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