En qué consiste
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. En el Anexo I de esta norma se clasifica a las Ortopedias como Establecimiento sanitario, definiéndolas en su Anexo II.
El Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios establece, en su artículo 27.3 que los establecimientos que realicen la venta al público de productos sanitarios que requieran una adaptación individualizada, como es el caso de las ortopedias, tienen que contar con el equipamiento necesario para realizar esta adaptación y tener un profesional cuya titulación acredite una cualificación adecuada para estas funciones.
Ante la ausencia de normativa autonómica específica reguladora de los establecimientos sanitarios de ortopedia, se dicta esta Orden con el objeto de garantizar que las personas usuarias de los establecimientos de ortopedia en la comunidad de Castilla y León reciban una atención de calidad.
Para dar respuesta a la participación, se facilita el acceso al Proyecto de orden por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de ortopedia de la Comunidad de Castilla y León.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 09:00 del 8 de mayo de 2017.
¿Desea realizar alguna aportación a este Proyecto de Orden por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de ortopedia de la Comunidad de Castilla y León?
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