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(2017/05) Procedimiento para la elaboración de un decreto para desarrollar la Instrucción Técnica Complementaria nº 18, sobre manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se desarrolla la Instrucción Técnica Complementaria nº 18, sobre manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, incluye diversas instrucciones técnicas complementarias (ITC). La ITC número 18 hace referencia a las «manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales», cuyo objeto es regular el uso de artículos pirotécnicos por Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE), en manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales organizadas por colectividades, personas jurídicas, ayuntamientos, asociaciones o entidades jurídicas, etc. Se trata de eventos en los que el tipo y la forma de utilización de los artículos pirotécnicos requieren medidas específicas de organización y seguridad, así como certificación acreditativa como consumidores reconocidos como expertos de los consumidores participantes en el mismo.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

En la Comunidad de Castilla y León existen tradiciones en las que el uso de la pólvora forma parte importante de las celebraciones más arraigadas de las fiestas locales o patronales, llegando a ser consustancial a las mismas el empleo del fuego y de material pirotécnico. La necesidad de preservar las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de pirotecnia que se celebran en nuestra Comunidad debe conjugarse con la garantía de la seguridad de los ciudadanos en tales celebraciones, ya sea por su participación activa o en calidad de meros espectadores.

3. Objetivos de la norma:

El objeto del Decreto es, de conformidad con el mandato contenido en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, doble: por un lado recoger el régimen del reconocimiento, a efectos del uso de artículos pirotécnicos, del carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas a nivel local o autonómica y, por otro lado, desarrollar el régimen relativo a la organización de la impartición de la formación en el uso de artículos pirotécnicos en tales manifestaciones festivas.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 10 de mayo de 2017.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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