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(2017/05) Procedimiento para la elaboración de una orden para la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria de la “Campaña de sensibilización social contra la violencia de género #yodigocero” (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la “Campaña de sensibilización social contra la violencia de género #yodigocero”. Por tanto, la Comunidad de Castilla y León considera la oportunidad de elaborar una orden de bases que han de regir la convocatoria de la Campaña, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La norma pretende incidir en la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia machista de toda la sociedad castellano y leonesa, y especialmente de la población más joven, a través de la participación de los universitarios/as de las áreas de periodismo, comunicación audiovisual, cine y publicidad, en un concurso.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es preciso seguir incrementando la concienciación de la sociedad contra la violencia de género, y en especial de los más jóvenes, contribuyendo a generar actitudes y sentimientos de rechazo hacia la misma.

c) Objetivos de la norma. Regular el procedimiento y los requisitos de participación en la “Campaña de sensibilización contra la violencia de género de la Junta de Castilla y León #YoDigoCero”, como medio de promoción de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera que la disposición a desarrollar es la más adecuada respecto al ámbito que se pretende ordenar.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 2 de mayo de 2017.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

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