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(2017/03) Procedimiento para la elaboración de la normativa a propuesta de la Consejería de la Presidencia, por la que se desarrolla la regulación de las comunidades de Castilla y León en el exterior. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para regular el procedimiento de reconocimiento de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones, confederaciones y entidades de apoyo y la organización y funcionamiento de su registro.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 33.1 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre prevé que “El reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y Léon de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones, confederaciones y de las entidades de apoyo vendrá determinado por su inscripción en el Registro de las Comunidades castellanas y leonesas en el exterior previa solicitud por parte de las mismas”. El artículo 32.3 de la misma ley dispone que “El procedimiento de inscripción y la organización y funcionamiento del Registro se desarrollará reglamentariamente”. En consecuencia el presente decreto viene a cumplir el mandato establecido legalmente en la Ley 8/2013, de 29 de octubre.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, son comunidades castellanas y leonesas en el exterior las asociaciones legalmente reconocidas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentren asentadas y que, teniendo entre sus fines estatutarios el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura, sean reconocidas como tales conforme a lo dispuesto en esta ley. En la actualidad, y de acuerdo con los fines de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior es indudable la importancia de éstas como elemento de difusión de Castilla y León más allá de sus límites territoriales. Por ello se considera fundamental articular un procedimiento de reconocimiento de las comunidades ajustado a la actual regulación legal y que permita a su vez la suficiente agilidad administrativa para el reconocimiento de una comunidad o en su caso para anular el mismo. Del mismo modo se considera necesario regular el registro administrativo, que tendrá soporte informático y soporte en papel, y que deberá ser fácilmente objeto de consulta en aras de la transparencia administrativa.

c) Objetivos de la norma.

La norma pretende regular las funciones, reconocimiento y registro de las comunidades de Castilla y Léon en el exterior.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finaliza a las 15:00 horas del 31 de marzo de 2017.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

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