En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para regular el procedimiento de reconocimiento de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones, confederaciones y entidades de apoyo y la organización y funcionamiento de su registro.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El artículo 33.1 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre prevé que “El reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y Léon de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones, confederaciones y de las entidades de apoyo vendrá determinado por su inscripción en el Registro de las Comunidades castellanas y leonesas en el exterior previa solicitud por parte de las mismas”. El artículo 32.3 de la misma ley dispone que “El procedimiento de inscripción y la organización y funcionamiento del Registro se desarrollará reglamentariamente”. En consecuencia el presente decreto viene a cumplir el mandato establecido legalmente en la Ley 8/2013, de 29 de octubre.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, son comunidades castellanas y leonesas en el exterior las asociaciones legalmente reconocidas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentren asentadas y que, teniendo entre sus fines estatutarios el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura, sean reconocidas como tales conforme a lo dispuesto en esta ley. En la actualidad, y de acuerdo con los fines de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior es indudable la importancia de éstas como elemento de difusión de Castilla y León más allá de sus límites territoriales. Por ello se considera fundamental articular un procedimiento de reconocimiento de las comunidades ajustado a la actual regulación legal y que permita a su vez la suficiente agilidad administrativa para el reconocimiento de una comunidad o en su caso para anular el mismo. Del mismo modo se considera necesario regular el registro administrativo, que tendrá soporte informático y soporte en papel, y que deberá ser fácilmente objeto de consulta en aras de la transparencia administrativa.
c) Objetivos de la norma.
La norma pretende regular las funciones, reconocimiento y registro de las comunidades de Castilla y Léon en el exterior.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias
No se aprecia ninguna.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finaliza a las 15:00 horas del 31 de marzo de 2017.
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