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(2017/02) Procedimiento para la elaboración de un decreto por la Consejería de Educación para establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas en la Comunidad de C y L (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un DECRETO por la Consejería de Educación para establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

No disponer del currículo del Título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas para su posible implantación en centros de la Comunidad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 39 a 44, los estudios de formación profesional, en cuanto al nivel académico, su organización en ciclos de Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad que es, la incorporación al mundo profesional, y de manera específica en cuanto condiciones de acceso y titulaciones.

En el artículo 6.bis.1.e) indica que corresponde al Gobierno “El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica”. En el artículo 6.bis.4 indica en relación con la Formación Profesional, que “el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenido, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”. Por tanto, la Comunidad de Castilla y León tiene la obligación y la responsabilidad de establecer el currículo del Título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas, atendiendo a lo siguiente: a) Cumplimiento de la normativa aplicable. b) Adecuación de los estudios de formación profesional a la nueva regulación originada en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como a las necesidades del entorno socioeconómico y cultural de Castilla y León. c) Atender a las actuales necesidades de formación de técnicos cuya competencia general consiste en gestionar, coordinar y controlar las tareas de operación, apoyar la supervisión del proceso de producción y realizar el mantenimiento de primer nivel en centrales y subestaciones eléctricas, garantizando su óptimo funcionamiento desde el punto de vista de la fiabilidad y eficiencia energética y cumpliendo las prescripciones establecidas en materia de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.

c) Objetivos de la norma.

Establecer el currículo del Título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas en la Comunidad de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finaliza a las 15:00 horas del día 15 de febrero de 2017.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

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