En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se apruebe el reglamento de las denominaciones geográficas de calidad y las marcas de calidad alimentaria de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, dedica el título I de su libro tercero a establecer el régimen de la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria (artículos 132 a 154 ambos incluidos) a los que se suman los artículos 203 a 209, sobre infracciones y sanciones en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. Muchos de estos preceptos remiten a un desarrollo reglamentario que complemente el régimen jurídico de las figuras de calidad diferencia de productos agroalimentarios referido al reconocimiento de las figuras de calidad, el reconocimiento de los órganos de gestión, el reconocimiento de los consejos reguladores y su organización o el procedimiento de designación de entidades privadas que puedan realizar auditorías técnicas, económicas y de gestión a los consejos reguladores. Además, procede regular el control oficial de la calidad diferenciada que corresponde llevar a cabo a la Administración y que permite garantizar que los operadores se responsabilizan de asegurar que sus productos cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento de uso de la figura de calidad. Por último, es necesario adecuar el reglamento de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la viña y del vino de Castilla y León (actual Decreto 51/2006, de 20 de julio) a las disposiciones comunitarias y nacionales sobre la calidad diferenciada de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de los productos vitivinícolas. Derivará en la derogación del Decreto 51/2006, de 20 de julio, citado. Procede, por tanto, la necesidad de aprobar el reglamento cumpliendo el mandato legislativo.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de aprobar el reglamento que complete el régimen jurídico de las denominaciones geográficas de calidad y las marcas de calidad, que traslade a la normativa autonómicas las exigencias de la normativa comunitaria y nacional en la materia, que permita flexibilizar las obligaciones de los operadores en cuanto a su inscripción en los registros del órgano de gestión y dotar de la mayor seguridad jurídica el control a que están sometidos los operadores y productos amparados por estas figuras de calidad.
3. Objetivos de la norma.
• Regular los siguientes procedimientos referidos a las denominaciones geográficas de calidad y las marcas de calidad alimentaria: reconocimiento, modificación y extinción de las DOP e IGP; reconocimiento de las marcas de calidad alimentaria y extinción del reconocimiento; reconocimiento de los órganos de gestión y reconocimiento de los consejos reguladores. • Regular los siguientes procedimientos relativos al control oficial de las figuras de calidad alimentaria: Procedimiento seguido por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León como autoridad competente para realizar el control a los operadores amparados por figuras de calidad; autorización de los comités de certificación adscritos a los consejos reguladores vínicos para actuar como órganos de control; delegación de las tareas de control de productos agroalimentarios amparados por figuras de calidad diferenciada de Castilla y León; y habilitación de los veedores de un consejo regulador. • Desarrollar la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la viña y del vino de Castilla y León, en lo relativo a la calidad diferenciada de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de los productos vitivinícolas, derogando el desarrollo reglamentario actual de dicha ley contenido en el Decreto 51/2006, de 20 de julio. • Creación de una base de datos de operadores amparados por figuras de calidad diferenciada de Castilla y León que gestionará el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15;00 horas del 09 de febrero de 2017.
¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones