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Procedimiento de Consulta Pública Previa para la elaboración de un proyecto normativo por el que se crea el Sistema de guardias en Salud Pública y se determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento.

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se sustancia la presente consulta pública previa con el fin de recabar la opinión de las personas, organizaciones y entidades potencialmente afectadas por la futura regulación del Sistema de Alertas en Salud Pública de Castilla y León.

1. Antecedentes de la iniciativa

La protección de la salud pública requiere disponer de sistemas eficaces de vigilancia, detección precoz, evaluación y respuesta ante riesgos y amenazas para la salud de la población.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece la vigilancia en salud pública como una función esencial del sistema sanitario y contempla, en su artículo 13 bis, la existencia de una red de vigilancia para coordinar los distintos sistemas de información y respuesta.

Por su parte, el Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, ha configurado un nuevo marco organizativo para la vigilancia y la gestión de alertas, incorporando el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida como instrumento de detección, comunicación y coordinación ante amenazas para la salud pública.

Entre los fines de la Red se incluye, el detectar precozmente las situaciones que puedan suponer una alerta o emergencia sanitaria, evaluando el riesgo para la salud pública y la efectividad de la respuesta adoptada para su control; apoyar el desarrollo de planes genéricos y específicos de preparación y respuesta frente a posibles eventos de importancia en salud pública y de acciones de respuesta ante la aparición de alertas y emergencias en salud pública, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de vigilancia y de detección y preparación ante riesgos para la salud en su ámbito de competencia. En concreto, el artículo 7, establece que Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas cuenten con los recursos tecnológicos, de organización y de personal cualificado para alcanzar el adecuado funcionamiento. En particular, se garantizará la respuesta a emergencias y alertas sanitarias las veinticuatro horas del día y todos los días del año.

Adicionalmente, la Orden SND/356/2026, de 13 de abril, por la que se modifican, en relación con la información y vigilancia en salud pública, cribados prenatales, neonatales y de cáncer colorrectal, los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; y por la que se modifica la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, establece que el Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de sistemas de alerta precoz y respuesta rápida y de planes de preparación y respuesta.

Las alertas en salud pública son un conjunto de situaciones de origen diverso y aparición generalmente rápida que tienen en común la notificación de un riesgo para la salud de grupos de personas. Es este componente poblacional el que las hace diferentes de los problemas urgentes de salud individual. Como ejemplos de alertas en salud pública típicos están los brotes comunitarios de enfermedades, los incidentes que afectan a los abastecimientos de agua potable, o la comercialización de alimentos no seguros.

2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La futura norma pretende adaptar los recursos administrativos al marco establecido por el Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, mediante el desarrollo de un sistema de guardias de salud pública, determinando sus funciones adaptadas a la Orden SND/356/2026, de 13 de abril, así como su régimen de funcionamiento.

3. Necesidad y oportunidad de su aprobación

Necesidad de garantizar una detección precoz y una respuesta rápida, oportuna y coordinada ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la población, mediante la aplicación efectiva en la Comunidad de Castilla y León de los principios y procedimientos previstos en la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.

4. Objetivos de la norma

La futura disposición tendrá como objetivos principales crear un el sistema de guardias de Salud Pública en la Comunidad de Castilla y León, definiendo sus funciones y su régimen de funcionamiento, asegurando la atención a las alertas de salud pública fuera de la jornada laboral.

5. Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es un proyecto de carácter normativo.

Esta fase del proceso todavía no está abierta