En qué consiste
La presente orden tiene por objeto aprobar un nuevo Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga» y de su Consejo Regulador, y ello en base a la propuesta de Reglamento acordada por parte del pleno del Consejo regulador, con los siguientes objetivos:
Adaptar el citado reglamento al nuevo marco normativo, que ha sido establecido, a nivel europeo, por el Reglamento (UE) 2024/1143, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Y ha sido desarrollado a escala nacional, por el Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.
Simplificar la regulación relativa a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga», remitiéndose directamente a lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, como norma reguladora de dicha verificación.
Actualizar la regulación del Consejo Regulador y de sus órganos de gobierno, precisando sus funciones y normas de funcionamiento.
Mejorar la regulación de los procedimientos relacionados con la inscripción de operadores, la gestión del registro, el etiquetado y las obligaciones derivadas de la utilización de la Indicación Geográfica Protegida. En particular, se flexibilizan los medios de acreditación del uso legítimo de las marcas empleadas en el etiquetado de los productos amparados, permitiendo que dicha acreditación pueda realizarse por cualquier medio válido en derecho, sin limitarse exclusivamente a la inscripción de la marca en los correspondientes registros nacionales o de la Unión Europea.
Por ello, resulta necesario aprobar una nueva regulación que permita adaptar el régimen jurídico de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga» al marco normativo vigente y a las necesidades actuales de gestión de esta figura de calidad diferenciada.
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