En qué consiste
Adaptar la regulación contenida en el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, a las peculiaridades propias de los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases del procedimiento de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, se refiere en su Anexo II, y con el código C.3 a los “Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria”, definiéndolos como servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria.
De conformidad con las previsiones del citado Real Decreto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León aprobó el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, cuya disposición Final Primera autoriza al Consejero de Sanidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, especialmente, para establecer y exigir, de acuerdo con la normativa básica que sea de aplicación, los requisitos técnicos y cualesquiera otras condiciones que por su naturaleza y razones de sanidad, higiene o seguridad deban reunir los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla y León.
La necesidad de garantizar la seguridad y la calidad de la atención sanitaria en aquellos centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración de Castilla y León que dispongan de servicios sanitarios propios ha aconsejado la elaboración de esta nueva orden.
Regular los requisitos mínimos tanto en materia de personal como en materia de infraestructuras y equipamiento que deben tener los servicios sanitarios que los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración presten a sus usuarios, para la obtención de la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento.
La elaboración de esta Orden se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.
Esta fase del proceso todavía no está abierta