En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Consulta pública previa en el procedimiento de modificación del Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.
El Decreto 20/2008 de 13 de marzo, establece, entre las modalidades de gestión del servicio público de comedor escolar, su prestación mediante un contrato de gestión de servicio público y, concretamente, mediante concesión. No obstante, la evolución del marco normativo en materia de contratación del sector público, así como la doctrina y jurisprudencia existentes, han puesto de manifiesto que este tipo de servicio no implica la transferencia de un riesgo operacional al contratista en los términos exigidos para la configuración de una concesión. Esta situación genera una falta de adecuación entre la regulación autonómica vigente y el marco jurídico básico estatal que puede dar lugar a inseguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos de contratación y en la gestión del servicio. Por otro lado, contiene remisiones a normas que han sido modificadas, lo que puede generar dificultades interpretativas.
Asimismo, se procede a precisar la regulación de la ratio de cuidadores, configurándola como un mínimo exigible, con el fin de permitir su mejora en función de las necesidades del servicio y de lo previsto en los correspondientes instrumentos de contratación. Del mismo modo, se actualiza la regulación relativa a la prestación del servicio en función de los calendarios escolares, incorporando la referencia a la normativa específica aplicable a las distintas enseñanzas y centros educativos. Finalmente, si bien la normativa vigente contempla la posibilidad de establecer precios diferenciados para determinados supuestos, como los usuarios esporádicos, no prevé de forma expresa la fijación de precios del menú en función de otras características del alumnado usuario, como la etapa o ciclo educativo en el que se encuentren, lo que limita la adaptación del servicio a las distintas necesidades existentes.
Resulta necesario proceder a la modificación de la normativa reguladora del servicio público de comedor escolar en Castilla y León con el fin de adaptarla al marco vigente en materia de contratación del sector público. En particular, se pretende ajustar la calificación jurídica de los contratos utilizados para la prestación del servicio a su verdadera naturaleza, evitando el uso de figuras contractuales que no se corresponden con las características del mismo.
Esta modificación permite dotar de mayor claridad y coherencia al régimen jurídico aplicable, facilitando la actuación de los órganos de contratación y garantizando una gestión más segura y eficiente del servicio.
Asimismo, se considera oportuno introducir mejoras en la regulación de determinados aspectos organizativos y económicos del servicio, con el fin de dotarlo de una mayor flexibilidad y adecuación a la realidad de los centros educativos y de sus usuarios.
La presente iniciativa tiene como objetivo principal adecuar la regulación del servicio público de comedor escolar al marco normativo vigente, especialmente en materia de contratación del sector público, así como actualizar las referencias normativas contenidas en el decreto para garantizar su coherencia con el ordenamiento jurídico actual.
Se pretende también con esta modificación revisar la regulación de la ratio de cuidadores para configurarla expresamente como un mínimo y posibilitar la fijación de distintos precios del menú escolar en función de la tipología del alumnado usuario del servicio, favoreciendo una mayor equidad y adaptación a las distintas circunstancias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
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