En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se modifica la ORDEN EDU/1074/2022, de 16 de agosto, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
Mediante ORDEN EDU/1074/2022, de 16 de agosto, se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL nº 167 de 30 de agosto de 2022).
Tras la experiencia adquirida en el desarrollo de las convocatorias del programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León, se considera oportuno efectuar modificaciones en la citada orden.
El artículo 4.de la citada orden establece en su apartado 1 a) 3º que se habilitará una plataforma colaborativa para facilitar la coordinación de estas tareas y para y para difundir la selección de los diversos temas de interés que se emplearán para el desarrollo de los debates en sus diferentes fases. A fecha de hoy, no tiene previsto habilitarse una plataforma colaborativa para el desarrollo de los debates.
Así mismo, se establece en el artículo 4 apartado 1 c) 1º “Se desarrollará en formato de liga, enfrentándose los equipos de cada categoría en debates de dos equipos, en la sede y el día que determine el presidente del jurado entre las fechas que se establezcan en la convocatoria del programa a la que se refiere el artículo 6 “Este formato exige de los participantes un esfuerzo diferente en cada provincia, en función de su número.
Los apartados 1 d) 1º, que regula la fase autonómica y el apartado e) 1º, que regula la fase final, deben modificarse igualmente para realizar el cambio desde el formato liga, que obliga a la competición entre todos los equipos, al de eliminatoria por grupos o rondas, a fin de otorgarle mayor agilidad y un mejor desempeño de los equipos.
El artículo 5 en su apartado a) establece” El día del debate, el jurado realizará un sorteo público extrayendo la postura a defender, a favor o en contra, respecto al tema determinado en la convocatoria, informando a cada equipo participante quince minutos antes del comienzo de su intervención”. Esta solución da lugar a que el azar obligue a un equipo a participar más de una vez con la misma postura, pudiéndose dar el caso de que parte del equipo no pueda competir o que no se luzcan argumentos mejor preparados.
En el artículo 5 apartado c) se estipula Ningún orador podrá intervenir en más de dos turnos durante un mismo debate. Para favorecer la participación de todo el equipo, y siendo el tiempo limitado, esto debe modificarse limitando a un turno la participación de cada miembro del equipo.
En el apartado d) la posibilidad de que “El docente responsable podrá sentarse junto al equipo, pero únicamente le estará permitido comunicarse con sus miembros mediante notas manuscritas”, debe modificarse de forma que el desarrollo del debate será responsabilidad de los equipos, quedando la labor de los docentes responsables en el ámbito de la preparación previa.
Por todo ello, se advierte la necesidad de modificar la Orden EDU/1074/2022, de 16 de agosto, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
El marco en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia se constituye mediante los siguientes hitos:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 26.2 que se prestará una especial atención a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita. Por su parte, el artículo 33. e) determina que el bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado, entre otras capacidades, las que le permitan dominar tanto su expresión oral como escrita.
Por otro lado, la alfabetización mediática y el fomento del pensamiento crítico es un aspecto que ha adquirido una importancia fundamental para la Consejería de Educación en los últimos años. La mejor forma de aumentar la competencia en una capacidad es ejercitarla. Por ello, la participación en debates, al confrontarse en ellos las opiniones, creencias y datos encontrados se convierte en una actividad de gran utilidad.
Por todo ello, la Consejería de Educación mediante la Orden EDU/1004/2020, de 24 de septiembre, reguló el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de poner en práctica actividades de aprendizaje colectivo, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades oratorias del alumnado. Esta norma fue sustituida por ORDEN EDU/1074/2022, de 16 de agosto, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de adaptar dicha regulación en aras de la mejora del programa; en especial, se modificaron los criterios de valoración, ajustándolos a la realidad social actual y a una reglamentación más justa y propia de los debates escolares.
No ha lugar a dudas que la iniciativa presenta una gran acogida y ha cosechado muy buenos resultados, prueba de lo cual es el alto índice de participación en cada una de sus convocatorias anuales. Debido a ello, se plantea la necesidad de adaptar la forma de la competición en aras de un mejor desempeño de la prueba, que fomente la igualdad de oportunidades de todos los equipos, a la vez que un desarrollo más eficiente.
El artículo 4 de la citada orden, que regula las fases del programa, estipula en sus apartados 1 c), fase provincial de debate por categorías, 1 d) fase autonómica de debate por categorías, y 1 e) fase final de debate por categorías, el formato de liga, enfrentándose los equipos de cada categoría en debates de dos equipos. Este formato se encuentra muy condicionado por el número de participantes, de forma que obliga a los equipos a reiterar sus argumentos tantas veces como sea necesario hasta agotar el enfrentamiento con todos los equipos participantes. Como consecuencia, se considera más eficiente el formato de rondas eliminatorias, de forma que los equipos se enfrenten con carácter eliminatorio en cada encuentro, hasta que solo queden dos equipos de cada categoría. Este sistema determinará un procedimiento más ágil y competitivo.
Por otro lado, el artículo 4.de la citada orden establece en su apartado 1 a) 3º que se habilitará una plataforma colaborativa que hasta el momento no se ha desarrollado ni tiene prevista su habilitación. Consecuentemente, debe desaparecer la referencia a su utilización.
El artículo 5 en su apartado a) establece” El día del debate, el jurado realizará un sorteo público extrayendo la postura a defender, a favor o en contra, respecto al tema determinado en la convocatoria, informando a cada equipo participante quince minutos antes del comienzo de su intervención”. Esta solución da lugar a que el azar obligue a un equipo a participar más de una vez con la misma postura, pudiéndose dar el caso de que parte del equipo no pueda competir o que no se luzcan argumentos mejor preparados. Por ello se considera más eficiente que mediante un sorteo público se determine la posición en el debate, habiéndose organizado previamente los encuentros y la postura asignada de forma anónima, y se controlará que, en caso de que cada equipo deba realizar más de un debate, defienda ambas posturas, a favor y en contra.
Además, la experiencia práctica de los debates hasta la fecha aconsejan modificar determinados aspectos puntuales de su desarrollo, como son la referencia del artículo 5 apartado c) a la limitación de cada orador durante dos turnos en el mismo debate, que quedarían reducido a uno con motivo de la participación de todos los miembros del equipo que defienden la postura; y en cuanto al aspecto regulado en el apartado 5 d), referente a la comunicación entre el docente responsable y su equipo, que no sería permitida, de forma que el desarrollo del debate será responsabilidad de los equipos, quedando la labor de los responsables en el ámbito de la preparación previa.
El objetivo de esta orden consiste en modificar la Orden EDU/1074/2022, de 16 de agosto, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León, a fin de facilitar el desarrollo de la competición y mejorar el desempeño de los participantes
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
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