En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Mantecadas de Astorga” y de su Consejo Regulador.
La Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga» se encuentra regulada actualmente por la ORDEN AGR/933/2019, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga».
Desde la aprobación de dicha norma se han producido importantes modificaciones en el marco regulador aplicable a las denominaciones geográficas de calidad alimentaria, destacando la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012, que establece un nuevo régimen jurídico para las indicaciones geográficas protegidas y sustituye a la normativa europea anteriormente vigente.
Asimismo, la experiencia acumulada durante la aplicación del reglamento vigente ha puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar, ampliar y/o simplificar determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo Regulador, al sistema de control y certificación, a la gestión del registro de operadores y a los procedimientos vinculados a la utilización de la indicación geográfica protegida, con el fin de mejorar su eficacia, claridad y seguridad jurídica.
Por ello, resulta necesario aprobar una nueva regulación que permita adaptar el régimen jurídico de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga» al marco normativo vigente y a las necesidades actuales de gestión de esta figura de calidad diferenciada.
La aprobación de esta norma resulta necesaria para adecuar la regulación de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga» a la normativa vigente en materia de denominaciones geográficas de calidad alimentaria.
Por otra parte, otros cambios propuestos obedecen a razones de oportunidad para actualizar, ampliar y/o simplificar determinados procedimientos, reforzar el funcionamiento interno del Consejo Regulador y mejorar la aplicación práctica de la normativa reguladora de la indicación geográfica protegida.
La iniciativa de este nuevo reglamento responde, en su contenido y motivación, a la solicitud formulada por el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga», en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 19 del Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, correspondiendo su aprobación al titular de la consejería competente en materia agraria.
La norma tiene como objetivos:
a) Adaptar el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga» al nuevo marco normativo europeo establecido por el citado Reglamento (UE) 2024/1143, de 11 de abril de 2024.
b) Actualizar la regulación del Consejo Regulador y de sus órganos de gobierno, precisando sus funciones y normas de funcionamiento.
c) Simplificar la regulación relativa a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga», remitiéndose directamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, como norma reguladora de dicha verificación.
d) Mejorar la regulación de los procedimientos relacionados con la inscripción de operadores, la gestión de registros, el etiquetado y las obligaciones derivadas de la utilización de la Indicación Geográfica Protegida. En particular, se flexibilizan los medios de acreditación del uso legítimo de las marcas empleadas en el etiquetado de los productos amparados, permitiendo que dicha acreditación pueda realizarse por cualquier medio válido en derecho, sin limitarse exclusivamente a la inscripción de la marca en los correspondientes registros nacionales o de la Unión Europea.
e) Incrementar la seguridad jurídica, la transparencia y la eficacia en la gestión de la figura de calidad diferenciada.
No se contemplan alternativas no regulatorias para alcanzar los objetivos perseguidos por esta iniciativa.
La adaptación de la regulación de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga» al nuevo marco normativo europeo y la actualización de los aspectos organizativos y procedimentales de su Consejo Regulador requieren necesariamente la aprobación de una disposición normativa.
Y precisamente la aprobación de una nueva orden se considera la solución más adecuada para garantizar la plena adecuación de la norma a la legislación vigente y a las necesidades actuales de gestión de la indicación geográfica protegida, dado que una modificación parcial del reglamento vigente no permitiría abordar de forma sistemática y coherente el conjunto de cambios que se pretenden introducir, por lo que
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones