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Procedimiento de elaboración del proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden AGR/631/2020, de 1 de julio, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen «León» y de su Consejo Regulador

En qué consiste

Por Orden AGR/631/2020, de 1 de julio, se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «León» y de su Consejo Regulador (Bocyl nº 140, de 14 de julio).

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «León» es su órgano de gestión en el sentido regulado en el Título III de la Ley 8/2005, de 10 de junio. En concreto, en el artículo 26.2 se establecen las funciones de los órganos de gestión, entre las que figura, la de proponer el reglamento y sus posibles modificaciones.

De conformidad con esta potestad, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «León», aprobó una propuesta definitiva de modificación de su Reglamento en su reunión plenaria de 13 de mayo de 2025, y solicitó la aprobación de dicha propuesta a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con fecha 12 de junio de 2025, teniendo entrada la solicitud en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

La Consejería de Agricultura y Ganadería es la competente para aprobar la norma específica reguladora del funcionamiento de la DOP o IGP y, en su caso, de su órgano de gestión o consejo regulador, así como sus modificaciones, de acuerdo con el artículo 26.2 a) de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se apruebe la modificación de la Orden AGR/631/2020, de 1 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «León» y de su Consejo Regulador.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Desde la aprobación del Reglamento de la Denominación Geográfica Protegida «León» por Orden AGR/631/2020, de 1 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «León» y de su Consejo Regulador (Bocyl nº 140, de 14 de julio), se han producido cambios en el funcionamiento Consejo Regulador que le afectan en términos económicos, por lo que es necesario modificar la financiación dentro del marco regulatorio específico de la denominación de origen para adecuarse a las necesidades del sector, del contexto socio-económico y la necesidad del control.

Por otro lado, y debido a la adaptación de los procedimientos de certificación del Consejo al proceso de mantenimiento de la acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y por lo tanto del cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, el Consejo ve la necesidad de adaptar el reglamento vigente para que refleje fielmente lo previsto en los procedimientos aprobados en lo que respecta al organigrama y estructura del área de certificación, incluyendo un nuevo artículo.

Por último, con la finalidad de clarificar las formas de adoptar los acuerdos y garantizar la confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en las sesiones del pleno, se modifica la redacción del artículo 13 incluyendo condiciones para establecer el orden del día, acuerdos y reuniones de las sesiones plenarias.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se requiere la aprobación de una norma para:

a) Ajustar el contenido de la norma reguladora del funcionamiento de la Denominación Geográfica Protegida «León» a los cambios en cuanto al funcionamiento del Consejo Regulador que le afectan en términos económicos, en especial en lo relativo a las necesidades del control.

b) Ajustar el contenido de la norma específica reguladora del funcionamiento de la Denominación Geográfica Protegida «León» y de su órgano de gestión a los procedimientos de certificación del Consejo Regulador en el marco de la acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y por lo tanto de cumplimiento a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, incluyendo el área de certificación del Consejo Regulador, su estructura y funciones.

c) Desarrollar el contenido de la norma específica reguladora del funcionamiento de la Denominación Geográfica Protegida «León» y de su órgano de gestión, en cuanto a la regulación de los acuerdos y sesiones plenarias, concretando la metodología para llevar a cabo los acuerdos y garantizar la confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en las sesiones del pleno.

d) Dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, que atribuye expresamente a los consejos reguladores la función de proponer el reglamento de la denominación de origen y sus posibles modificaciones para su aprobación por orden del titular de la consejería competente en materia agraria.

3.- Objetivos de la norma.

La norma tiene como objetivos:

a) Modificar la redacción del texto en lo referente a los recursos económicos del Consejo Regulador, ajustando a la realidad el coste de control de visita de campo para mantenimiento de los registros de parcelas de viñedo, inclusión de una cuota de emisión de certificados de origen por litros afectados y estableciendo una cuota fija de emisión de contraetiquetas sin tener en cuenta el tipo de vino afectado, con la finalidad de sufragar económicamente el control establecido.

b) Introducción de un nuevo artículo relativo al Área de Certificación del Consejo Regulador, que establezca su estructura, las condiciones de contratación del director técnico, dentro del área de certificación y sus funciones.

c) Modificar la redacción del texto referente a las condiciones para establecer el orden del día, acuerdos y reuniones de las sesiones plenarias, con la finalidad de aclarar las formas de llevar a cabo los acuerdos y garantizar la confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en las sesiones del pleno.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas para el adecuado cumplimiento del nuevo marco normativo en materia de denominaciones de origen protegidas y en especial del citado Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.

Esta fase del proceso todavía no está abierta