En qué consiste
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por finalidad regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, ordena un Sistema de Formación Profesional en el que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable. El modelo integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. Se establece un modelo basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación. Está estructurado en cinco grados ascendentes A, B, C, D y E descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Todas las ofertas permitirán avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
El artículo 15.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que “Todas las administraciones competentes en materia de formación profesional deberán comunicar o incorporar al Registro Estatal de Formación Profesional, para su constancia en él, cualquier título, certificado o acreditación de formación profesional del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional que haya sido propuesto o expedido.”
El artículo 137.3. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone que “Los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes a las formaciones reguladas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo: a) Serán registrados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y expedidos por esta o las demás administraciones competentes en la materia, siempre que las formaciones estén recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.”
El artículo 149.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, preceptúa que “las administraciones competentes crearán el correspondiente Registro autonómico de certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia” y el artículo 150.1 que “Las administraciones competentes expedirán los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro de formación profesional en el que se haya concluido la acción formativa correspondiente.”
La competencia de registro y expedición de los títulos derivados de los ciclos formativos de formación profesional de Grado D y cursos de especialización Grado E, corresponde a la Administración Educativa, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, dedica el Capítulo I de su Título II al “Registro Estatal de Formación Profesional”, regulando en sus artículos 16 a 19 su naturaleza, contenido, obligación de inscripción y derecho de acceso e informe formativo-profesional.
El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad, entre otra normativa, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El artículo 4.3.a) de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, contempla, entre las funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con la formación profesional ocupacional, “La elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León”.
En ejercicio de las citadas competencias se dictó la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción, en ella se asigna al Servicio Público de Empleo, entre otras funciones, la de la inscripción y anotación de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y se encomienda al Consejero competente en materia de empleo su expedición.
La entrada en vigor de la Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, hacen necesario adaptar la regulación autonómica en la materia al nuevo Sistema de Formación Profesional.
Consecuencia de la regulación del actual sistema de formación profesional, resulta necesario dictar la presente orden.
Esta fase del proceso todavía no está abierta