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Plan Regional de ámbito territorial residencial en el Sector SUR D09, en Medina de Rioseco (Valladolid) y se somete a información pública la relación de determinados bienes y derechos afectados por el citado plan

En qué consiste

El objeto básico de este Plan Regional es el desarrollo de una actuación orientada a la generación de una nueva oferta de vivienda, mayoritariamente de protección, que atienda a la creciente demanda habitacional relacionada con la condición de cabecera comarcal del municipio y su carácter de centro prestador de servicios, además de con el notable incremento de la actividad productiva vinculada especialmente a los sectores secundario y terciario que ha experimentado Medina de Rioseco en los últimos años. Para ello, el instrumento de ordenación del territorio aborda la ordenación completa de un ámbito ya clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana del municipio como suelo urbanizable de uso residencial (sector SUED-R09), cuya delimitación se ajusta puntualmente para adaptarse a la realidad física de los terrenos y para englobar un área de suelo urbano actualmente ocupada por una edificación declarada fuera de ordenación), revisando los parámetros y condiciones de ordenación general vigentes y estableciendo sus condiciones completas de ordenación detallada.

La actuación se desarrolla sobre terrenos que son íntegramente de titularidad pública (Ayuntamiento de Medina de Rioseco). Para el desarrollo de la actuación y la generación de la referida oferta de vivienda protegida actuará como promotor la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, a quien el titular de los terrenos, por medio de un convenio firmado al efecto, cederá los terrenos afectados y con ellos la totalidad de los derechos y obligaciones en el desarrollo del sector, asumiendo SOMACyL la condición de urbanizador, pudiendo desarrollarse la actuación por el sistema de Concierto, de forma unitaria o secuenciada a través de la división del ámbito en Unidades de Actuación.

Las determinaciones urbanísticas del Plan Regional, en su condición de instrumento de ordenación del territorio, resultan vinculantes para el conjunto de planes, programas y proyectos que se desarrollen en su ámbito, y en particular para el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Medina de Rioseco (2008), cuyas determinaciones modificará de forma directa dentro de su ámbito de actuación.

La aprobación del Plan comportará, según lo regulado en el artículo 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para su ejecución a efectos de su expropiación forzosa, ocupación temporal o modificación de servidumbres.

Documentación del Plan Regional

¿Considera adecuada una actuación orientada a la generación de una nueva oferta de Vivienda que atienda a la creciente demanda habitacional del municipio?

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