En qué consiste
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad, en su artículo 70.1.29º, la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.
En ejercicio de tal competencia, se aprobó la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, cuyo título III, bajo la rúbrica “De los Planes y Programas Estadísticos”, configura al Plan Estadístico de Castilla y León como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad, y a tal efecto deberá ser aprobado por decreto de la Junta de Castilla y León.
Se hace necesario disponer de un nuevo plan estadístico para el siguiente cuatrienio que, aprovechando el legado que proporciona la experiencia obtenida en la ejecución de los seis planes anteriores, adapte su contenido a las orientaciones estratégicas y a las prioridades y necesidades de información puestas de manifiesto a lo largo del tiempo, corrigiendo aquellos aspectos que se han revelado como susceptibles de mejora e introduciendo nuevos avances que posibiliten el perfeccionamiento del Sistema Estadístico de Castilla y León.
Con el desarrollo del Plan Estadístico de Castilla y León 2026-2029 se renueva el compromiso con los principios fundamentales de la estadística pública y se impulsan mecanismos que permiten optimizar el funcionamiento, la eficacia y la eficiencia del Sistema Estadístico de Castilla y León.
En consecuencia, procede iniciar la tramitación para la aprobación de un Decreto por el que se apruebe el Plan Estadístico de Castilla y León 2026-2029.
¿Desea realizar alguna aportación al proyecto de Decreto por el que se apruebe el Plan Estadístico de Castilla y León 2026-2029?
30/01/2026 • Sin comentarios •
En 2021 se aprobó que los futuros planes y estrategias de la Junta de Castilla y León eviten el término "regional" por inadecuado a la realidad de la comunidad, siendo correcto "autonómico".