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Proyecto de Orden de modificación de la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo «B»

En qué consiste

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Dentro del conjunto de normas que, en desarrollo de la previsión recogida en el artículo 9, letra b) del citado texto legal, se han ido aprobando para configurar el marco regulatorio de los juegos y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad general de desarrollo de esta norma reglamentaria se aprobó la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo «B».

Desde la aprobación de la Orden PRE/420/2015, el parque de máquinas recreativas en Castilla y León ha disminuido notablemente debido a la evolución del sector, la incorporación de tecnologías digitales y la adaptación a nuevos hábitos de consumo, lo que ha transformado el escenario regulatorio inicial. Este cambio exige revisar los parámetros mínimos para evitar cargas excesivas que comprometan la viabilidad técnica y la capacidad de las empresas para adaptarse a un mercado más competitivo y dinámico

Por ello, se procede a modificar determinados apartados del artículo 2 de la Orden PRE/420/2015, reduciendo el número mínimo de máquinas exigido para la gestión y explotación de los sistemas técnicos, así como el porcentaje de aportación obligatoria de las empresas operadoras bajo un principio de reducción proporcional a la situación actual del número de máquinas de tipo «B» existente. Con esta adaptación se persigue mantener la coherencia normativa, favorecer la sostenibilidad del sector y garantizar que los objetivos de control y supervisión administrativa se cumplan sin menoscabar la operatividad empresarial.

Esta fase del proceso todavía no está abierta