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Procedimiento para la elaboración de una Orden que modifica la Orden EDU/1285/2024, de 26 de Noviembre, por la que se establece el Currículo de los ciclos formativos de Grado Básico, correspondiente a la oferta de Grado D y Nivel 1, del Sistema de Formación Profesional, conducente a la obtención de los títulos de Técnico Básico y Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Por ello, se inicia la consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se modifique la orden EDU/1285/2024, de 26 de noviembre, por la que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico, en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Modificar el anexo II, con el fin de determinar la duración, organización por cursos y distribución horaria semanal de un nuevo ciclo formativo de grado básico en la Comunidad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Orden EDU/1285/2024, de 26 de noviembre, establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 1, del sistema de formación profesional, conducente a la obtención de los títulos de Técnico Básico y Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 2 de esta orden, determina en el apartado 2 que, la duración total de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado básico, incluida la fase de formación en empresa u organismo equiparado, será la determinada en el correspondiente real decreto que establezca el título y se fijen los aspectos básicos del currículo y, en el apartado 5, que la duración de cada uno de los ámbitos y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo que conforman la estructura referida en el apartado 1, así como la de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, será la que para cada ciclo formativo de grado básico se establezca en el anexo II en atención a lo indicado en los artículos 3 a 5.

El anexo II de la orden, recoge en sus apartados, la duración, organización por cursos y distribución horaria semanal de veinticuatro ciclos formativos de grado básico. Se considera necesario, incluir un nuevo apartado referido al ciclo formativo de grado básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, procede elaborar una orden que modifique el anexo II de la Orden EDU/1285/2024, de 26 de noviembre, por la que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico, correspondiente a la oferta de grado D y Nivel 1, del Sistema de Formación Profesional, conducente a la obtención de los títulos de Técnico Básico y Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.

c) Objetivos de la norma.

Ampliar el catálogo de ciclos formativos de grado básico en la Comunidad de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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