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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se concreten los aspectos específicos del currículo del ciclo formativo de grado medio en servicios funerarios y se determina la duración de los grados C, B y A vinculados a este ciclo, en la Comunidad de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Por ello, se inicia la consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se concreten los aspectos específicos del currículo del ciclo formativo de grado medio en servicios funerarios y se determine la duración de los grados C, B y A vinculados a este ciclo, en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Concretar los aspectos específicos del currículo del ciclo formativo de grado medio en servicios funerarios y determinar la duración de los grados C, B y A vinculados a este ciclo, en la Comunidad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, establece el título de Formación Profesional de Grado Medio en Técnico en Servicios Funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A.

Por su parte, en el ámbito autonómico, el Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León.

El citado decreto incorpora todos los elementos comunes de los ciclos formativos de grado medio del sistema educativo y establece en el artículo 3, que la duración de los módulos profesionales y el curso escolar en el que se organiza temporalmente cada uno de ellos, se concretará por la consejería competente en materia de educación para cada uno de los ciclos formativos de grado medio, pudiendo ampliar esa duración en los términos establecidos en el artículo 7.5.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Respecto a los espacios y equipamientos, en el apartado 2 del artículo 11 dispone que la concreción de los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de los diferentes ciclos formativos de grado medio se establecerá por la consejería competente en materia de educación. Por último, en el artículo 13 se determina que la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que todos o determinados módulos se impartan en lenguas extranjeras.

Por otro lado, el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, determina que al establecer el currículo de las ofertas de grado D, las administraciones competentes deberán determinar en la misma normativa la duración de los currículos de los grados A, B y C incluidos en ellas, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con independencia del grado en que se integren y sin modificar el resto de los elementos de los currículos establecidos con carácter básico.

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa anterior, procede elaborar una orden que concrete los aspectos específicos del currículo del ciclo formativo de grado medio en servicios funerarios y determinar la duración de los grados C, B y A vinculados a este ciclo.

c) Objetivos de la norma.

Concretar los aspectos específicos del currículo del ciclo formativo de grado medio en Servicios Funerarios y determinar la duración de los grados C, B y A vinculados a este ciclo, en la Comunidad de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

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