Volver

Propuesta de Orden de la Agencia de Protección Civil y Emergencias por la que se regula la realización de procesos selectivos unificados de policías locales por la Junta de Castilla y León

En qué consiste

El artículo 31.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León, prevé la posibilidad de que la Junta de Castilla y León asuma la convocatoria conjunta de diversos procesos selectivos, cuando así se acuerde mediante convenios de colaboración con los ayuntamientos. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 61 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

Esta colaboración de la Junta de Castilla y León con los ayuntamientos en la selección de los policías locales, libera a estos del esfuerzo organizativo que supone una convocatoria, al mismo tiempo que se racionaliza un proceso selectivo en el que una parte (concurso- oposición u oposición) corresponde a cada ayuntamiento, y el otro (curso selectivo) a la administración autonómica.

Prueba de ese apoyo a las entidades locales son los dos convenios suscritos por la Administración autonómica con la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León para la gestión de los procesos selectivos unificados de agentes de Policía Local, en 2020 y 2025, y por los que la administración autonómica ha asumido la gestión de los procesos unificados de agente de Policía Local los años 2021, 2024, 2026 y 2028.

Fruto de la experiencia de los procesos selectivos unificados en 2021 y 2024 se presenta esta propuesta de orden que presenta como objetivos fundamentales la racionalización de los procesos selectivos unificados, cuya gestión es encomendada a la administración autonómica, la mejora de la operativa de su desarrollo y el incremento de su transparencia.

Así, en primer lugar, se recoge la posibilidad de optar por el sistema selectivo de oposición libre en el caso de procesos selectivos unificados dado que, hasta la fecha, el sistema se ceñía únicamente al concurso-oposición y en segundo lugar, se introduce la posibilidad de elección de destino en acto público, tras la finalización de las pruebas y no en la solicitud de admisión como hasta la fecha.

Adicionalmente, con la aprobación de esta orden se adaptará el acervo jurídico autonómico a los diversos cambios normativos que se han ido produciendo. En concreto a la eliminación de la selección de vigilantes municipales desde la promulgación de la Ley 3/2018 de 2 de julio, por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León; al cambio de estructuras de consejerías, con la eliminación de la Consejería de Interior y Justicia; y a la introducción de un sistema de resultas en los procesos selectivos unificados, mediante la modificación de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

Igualmente, se modifica la base decimoprimera del Anexo de la Orden FYM 633/2021, de 18 de mayo por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León con el objeto de adecuar los lugares de publicación de la relación de aprobados, en coherencia con los lugares de publicación de la relación de aspirantes admitidos.

Esta fase del proceso todavía no está abierta