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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se concreta el diseño curricular de la Doble Titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Por ello, se inicia la consulta pública previa para la elaboración de una orden en la que se concrete el diseño curricular de la doble titulación de formación profesional en técnico en instalaciones de telecomunicaciones y técnico en instalaciones eléctricas y automáticas en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Desde la Consejería de Educación se pretende establecer la doble titulación de un grado medio de formación profesional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y la normativa autonómica.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en el artículo 42.2 que podrán realizarse ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de cada uno de los ciclos formativos.

Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se refiere a las dobles titulaciones en el artículo 22.4 y en el artículo 84.

En desarrollo de la anterior normativa básica, el Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 14 que la consejería competente en materia de educación podrá desarrollar o autorizar ofertas de ciclos formativos de grado medio que integren dos titulaciones con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Hasta ahora, en la Comunidad de Castilla y León, no existía la doble titulación en técnico en instalaciones de telecomunicaciones y técnico en instalaciones eléctricas y automáticas en la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, es necesario tramitar en la Comunidad de Castilla y León, una nueva norma, que concrete el diseño curricular de esta doble titulación.

c) Objetivos de la norma.

Concretar el diseño curricular de la doble titulación en técnico en instalaciones de telecomunicaciones y técnico en instalaciones eléctricas y automáticas, en la Comunidad de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesaria esta regulación para implementar en Castilla y León la nueva normativa.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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