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Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre

En qué consiste

Consulta pública en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 71.1.12º del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Este mismo artículo señala que la Comunidad podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León creó en su disposición adicional segunda, la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.

La Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, da una nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, mediante la cual se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, que se configura como un órgano adscrito a las Cortes de Castilla y León, quedando suprimida la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, dispone que en un plazo de seis meses se determinará reglamentariamente la organización y funcionamiento del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre y, en su caso, su dotación económica.

Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, habilita a la Junta de Castilla y León para el desarrollo reglamentario de esta ley.

3. Objetivos de la norma.

El objetivo perseguido por el nuevo decreto es regular la organización y funcionamiento del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 4/2009, de 28 de mayo, tras la modificación efectuada por la Ley 1/2025, de 3 de julio.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contempla la existencia de alternativas de carácter no regulatorio, debido a la habilitación que realiza la Ley 4/2009, de 28 de mayo al carácter reglamentario de la norma jurídica que regule la organización y funcionamiento del Consejo.

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