En qué consiste
Consulta pública en el procedimiento de elaboración de las normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El artículo 71.1.12º del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Este mismo artículo señala que la Comunidad podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León creó en su disposición adicional segunda, la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.
La Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, da una nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, mediante la cual se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, que se configura como un órgano adscrito a las Cortes de Castilla y León, quedando suprimida la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, dispone que en un plazo de seis meses se determinará reglamentariamente la organización y funcionamiento del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre y, en su caso, su dotación económica.
Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, habilita a la Junta de Castilla y León para el desarrollo reglamentario de esta ley.
3. Objetivos de la norma.
El objetivo perseguido por el nuevo decreto es regular la organización y funcionamiento del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 4/2009, de 28 de mayo, tras la modificación efectuada por la Ley 1/2025, de 3 de julio.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contempla la existencia de alternativas de carácter no regulatorio, debido a la habilitación que realiza la Ley 4/2009, de 28 de mayo al carácter reglamentario de la norma jurídica que regule la organización y funcionamiento del Consejo.
¿Qué opina sobre estos 4 aspectos?
No hay aportaciones