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Procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se regulará la organización del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León

En qué consiste

Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para el proyecto de decreto por el que se regulará la organización del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Actualmente uno de los mayores problemas en el sector agrario de Castilla y León es la falta de oferta de suelo rústico productivo para el desarrollo de la actividad agraria, consecuencia de la alta necesidad de tierra en los sistemas productivos agrícolas y ganaderos habituales, lo que conlleva una escasa disponibilidad de superficie agraria útil y a precios razonables en el mercado regional.

El precio de la tierra cultivable en Castilla y León ha experimentado un aumento importante en los últimos años, aunque con variaciones según la provincia y el tipo de cultivo. Se observa una tendencia al alza, con un incremento del precio medio de la tierra a precios corrientes en la región de 15,3% en los últimos cuatro años.

Los altos precios de la tierra unida a la escasa la disponibilidad de la misma y a un mercado no siempre transparente, debido en ocasiones a la especulación inmobiliaria, han reducido sustancialmente su oferta . Esto supone un problema importante para los jóvenes agricultores o para cualquier persona que desee iniciarse en la actividad agraria y también para aquellos titulares de explotaciones que desean ampliarlas para hacerlas más competitivas o modernizarlas.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en su Título V del Libro segundo, crea el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, configurado como un registro administrativo de carácter público con la finalidad de obtener una plataforma que informe y facilite el contacto entre los propietarios de parcelas agrícolas, cultivadas y cultivables, y aquellos que pretendan ejercer la actividad agraria sobre las mismas, además de sacar al mercado superficies que de otra forma no serían aprovechadas, lo que permitirá poner en valor las tierras infrautilizadas, asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias y promover la incorporación de los jóvenes u otros interesados al sector agrario y en definitiva ampliar el volumen del mercado de tierra cultivable en la Comunidad.

3.- Objetivos de la norma.

El Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León se destinará preferentemente a los siguientes fines:

  • a) La puesta en valor de las parcelas agrarias abandonadas o en previsión de abandono.
  • b) Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias, como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural.
  • c) La creación de nuevas explotaciones agrarias que contribuyan a fijar población en el medio rural.
  • d) Promover la incorporación de los jóvenes al sector agrario.
  • e) Promover el reconocimiento profesional, en igualdad de condiciones, de las mujeres en el sector agrario.
  • f) Potenciar y garantizar, en su caso, una dimensión estructural adecuada de las explotaciones que coadyuve a su viabilidad económica y posibilite así la dedicación a la actividad agraria como principal actividad económica.
  • g) Recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil.
  • h) Mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones.
  • i) Promover el cooperativismo como sistema de explotación rentable y sostenible, potenciando una dimensión estructural adecuada del mismo para el uso racional de la maquinaria y de los medios de producción agrarios.
  • j) Evitar que se produzcan en suelos con aptitud agrícola situaciones de abandono que puedan generar riesgo de incendios, plagas, enfermedades fitosanitarias y/o daños a las parcelas colindantes.
  • k) Contribuir a la mejora ambiental de la comarca, como elemento básico de la calidad de vida en el medio rural.
  • l) Contribuir a la defensa de las explotaciones e infraestructuras agrarias, a la mejora de la sostenibilidad mediante la contención de las pérdidas de suelo y a la mejora del ciclo hidrológico.

A su vez, este Fondo de Tierras estará constituido, entre otros, por:

  • a) Las parcelas agrarias y los bienes o derechos vinculados a las mismas cuyos propietarios hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo.
  • b) Las parcelas agrarias cuyo titular opte a las ayudas por prejubilación y haya solicitado voluntariamente su inscripción en el citado registro.
  • c) Las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo, una vez transcurrido un año desde que el acuerdo de concentración sea firme, salvo las tierras que tengan otro destino.
  • d) Las parcelas agrarias que puedan adquirirse por expropiación forzosa de acuerdo con la legislación vigente.
  • e) Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades recogidas en el artículo anterior, hubiera adquirido la Comunidad de Castilla y León por todos los medios existentes en derecho.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas de regulación dentro del marco de la legalidad vigente. La no regulación implica una pérdida de oportunidad de desarrollar y poner en funcionamiento el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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