En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias de alumnado de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Castilla y León, beneficiario de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad.
Actualmente, la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León convoca anualmente ayudas complementarias destinadas al alumnado universitario que ha resultado beneficiario de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad para estudios. Estas ayudas, cuyas bases están reguladas mediante la Orden EDU/897/2017, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, solo están destinadas al alumnado universitario, y no incluyen al alumnado de enseñanzas artísticas superiores, aun cuando los títulos a que conducen estas enseñanzas son equivalentes a los universitarios.
Asimismo, la Consejería de Educación también convoca anualmente ayudas complementarias para el alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León que ha resultado beneficiario de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad para prácticas, cuyas bases están reguladas mediante la Orden EDU/481/2019, de 17 de mayo. Dichas enseñanzas son equivalentes a las enseñanzas artísticas profesionales de artes y diseño de grado superior, si bien para estas enseñanzas no se convocan las mencionadas ayudas complementarias.
Actualmente, la Consejería de Educación no convoca ayudas complementarias para el alumnado de ciclos formativos de grado medio de FP, y por tanto tampoco se proponen para los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, debido a que la cuantía de la beca Erasmus + que este alumnado recibe es bastante mayor que la que recibe el alumnado de grado superior. Para resolver esta desigualdad económica, resulta necesario convocar ayudas complementarias para el alumnado de grado superior.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica en el Título I, el Capítulo VI a regular las enseñanzas artísticas, concretamente la Sección Segunda del Capítulo VI se refiere a la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la sección tercera a las enseñanzas artísticas superiores. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, determina que: “El estudiantado de enseñanzas artísticas superiores tendrá la misma consideración que el universitario en el sistema general de becas y ayudas al estudio establecido por el Estado y de otras ayudas de las administraciones competentes, incluyendo la compensación de los precios públicos por servicios académicos, en los términos que se determine reglamentariamente, así como en las restantes convocatorias de ayudas para el acceso a la cultura, a la promoción profesional o a la movilidad nacional e internacional. El alumnado de las enseñanzas artísticas superiores podrá optar, en igualdad de condiciones, a las ayudas destinadas al estudiantado del EEES”.
Es decir, el estudiantado de enseñanzas artísticas superiores debe ser tratado de igual manera que el estudiantado universitario en lo referente al acceso a becas y ayudas al estudio, tanto por parte del Estado como de otras administraciones competentes, lo que es aplicable también a las ayudas complementarias que la Consejería de Educación convoca anualmente para el alumnado beneficiario de becas Erasmus +. En este sentido, la publicación del presente proyecto de orden es obligatoria en lo referente al alumnado de enseñanzas artísticas superiores, tal y como han manifestado reiteradamente varios interesados a través de escritos de queja al Defensor del Pueblo y a la propia Consejería de Educación. Igualmente, aunque en este caso no hay obligación legislativa de hacerlo, también se han recibido manifestaciones del alumnado de enseñanzas artísticas profesionales de artes y diseño de grado superior, aludiendo a la discriminación que se desprende de esta ausencia ya que, siendo enseñanzas equivalentes entre sí, su alumnado recibe un trato diferente con respecto al acceso a estas ayudas. Es por esto que se han incluido también estas enseñanzas en el proyecto de orden, que afecta por tanto a toda la educación superior artística, la cual está incluida dentro de las llamadas Enseñanzas de Régimen Especial.
Las ayudas reguladas mediante el presente proyecto de orden tienen su antecedente normativo en la Orden EDU/1097/2009, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad por estudios, destinadas a los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León, si bien en aquel momento no incluían al alumnado de ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
Establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas complementarias destinadas al alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Castilla y León, tanto de centros públicos como privados, que haya resultado beneficiario de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad entre países del programa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
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