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Procedimiento para la elaboración de un proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo de placa identificativa para su colocación en las “escuelas de animación juvenil y tiempo libre de la Red de Formación Juvenil de Castilla y León”

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se aprueba el modelo de placa identificativa para su colocación en las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de la Red de Formación Juvenil de Castilla y León, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En virtud del mandato legal efectuado en el artículo 9.1 a) del Decreto 21/2023, de 19 de octubre, por el que se regulan las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, así como las titulaciones de la formación juvenil en Castilla y León, la presente Orden pretende cumplir con dicho mandato y terminar con el vacío legal existente hasta la actualidad sobre la regulación del diseño y las prescripciones técnicas de la placa identificativa que debe colocarse en el exterior de la sede de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de la Red de Formación Juvenil de Castilla y León.

Lo que se pretende con la aprobación de la presente Orden es concretar el diseño y prescripciones técnicas que deberán cumplir las placas identificativas que se colocarán en el exterior de las sedes de las escuelas mediante un modelo de dichas placas.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El artículo 9.1 a) del Decreto 21/2023 citado anteriormente, estipula que “en el exterior de la sede de la escuela se ubicará una placa con el diseño que reglamentariamente se establezca que la identifique como escuela de animación juvenil y tiempo libre de la Red de Formación Juvenil de Castilla y León”.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo citado, procede elaborar un proyecto de Orden que concrete las prescripciones técnicas y diseño de la placa identificativa de las escuelas.

3. Objetivos de la norma.

Con esta normativa se pretende aprobar el modelo de placa identificativa que debe colocarse en el exterior de las “escuelas de animación juvenil y tiempo libre de la Red de Formación Juvenil de Castilla y León”. Este modelo establece tanto el diseño como todas las prescripciones técnicas a tener en cuenta por parte de las correspondientes escuelas.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas de regulación dentro del marco de la legalidad vigente.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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