Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Orden de la Dirección General de Energía y Minas por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria “ITC CYL 02.0.01 Dirección facultativa” por la que se desarrolla la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, sobre la Dirección facultativa de actividades minerasCódigo de la propuesta: CYL-2025-04-8049
ITC INNECESARIA, QUE CREA CONFUSIÓN
CONTESTACIÓN ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE ITC 02.0.01 DIRECCIÓN FACULTATIVA, PRESENTADAS POR LUIS FELIPE CASTRO DÍEZ, CON FECHA 25 DE ABRIL DE 2025:
En primer lugar, manifestar el agradecimiento por su participación para perfeccionar este proyecto de orden de instrucción técnica complementaria sobre la dirección facultativa de actividades mineras.
En segundo lugar y relación con sus alegaciones, expresar lo siguiente:
El CTM son las actividades del artículo 1 del vigente RGNBSM, las cuales requieren de proyecto y con su documento de seguridad y salud se concretan unos lugares de trabajo, siendo éstos el objeto de la supervisión de la seguridad y salud. En el caso de otros proyectos específicos que contemplen lugares de trabajo que ya estuviesen dentro del proyecto de las actividades del articulo 1 pues no conlleva un nuevo CTM. En caso contrario se vería si supone una ampliación o un nuevo CTM.
Significar una diferencia respecto del citado artículo 44 de la Ley 31/1995, y es que no se trata de un funcionario el que paraliza los trabajos y por tanto se ha de articular para la dirección facultativa el cómo levantar dicha paralización de trabajos, para lo cual se instituye la declaración responsable.
Por supuesto que puede haber comprobaciones por la Autoridad Minera.
Efectivamente, estamos ante la aplicación de la discrecionalidad administrativa como aquella potestad en la que la Administración tiene posibilidad de elegir, siempre y cuando las decisiones estén adecuadamente justificadas y fundamentadas, teniendo en cuenta las características y circunstancias concretas del caso para no incurrir en arbitrariedad y que el ejercicio de dicha facultad se encuentre dirigida al cumplimiento del fin perseguido en la norma en que aquélla se fundamenta, cual es la dedicación presencial de la dirección facultativa en materia de seguridad y salud.
Ante la existencia de direcciones facultativas que puedan afectar a varias provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de otras Comunidades Autónomas, y establecer la debida motivación de la correspondiente dedicación, se considera oportuno que el procedimiento sea instruido y resuelto por la Dirección General.